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viernes, 27 de septiembre de 2013

Rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo: Peaje de respaldo y autoconsumo instantáneo

Hola a todos:
En esta entrada volveré a hablar sobre las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. Explicaré el concepto del autoconsumo instantáneo (debido a la no regulación del balance neutro) y haré un análisis teórico del comportamiento energético y la amortización de una instalación fotovoltaica de autoconsumo a nivel doméstico. De esta forma, se podrá ver en que medida afecta a su tiempo de amortización la aplicación o no del peaje de respaldo que quiere implantar el gobierno para este tipo de instalaciones. Los resultados arrojados por este análisis serán lo bastante claros por si mismos y permitirán entender mucho mejor lo que supone esta medida para el sector de las renovables.

Como ya avancé en mi anterior artículo, la finalidad de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo se se fundamenta en la reducción del consumo de energía de la red, que en su gran mayoría procede de fuentes no renovables y contaminantes, viendolo desde un punto de vista ecológico. Pero lo que mas efectivo hace que sea el autoconsumo es que toda la energía que se autogenera con la instalación fotovoltaica, no se tiene que comprar a la compañía eléctrica. Teniendo en cuenta la evolución de los precios de la electricidad (actualmente tiene un precio de 12,49 c€/kW para los consumidores domésticos y que a partir del 1 de octubre se encarecerá un 3,5% de media), hace que todas las medidas que se encaminen a reducir el consumo, sean interesantes y ayuden a que la factura eléctrica se reduzca.

No obstante, dadas las medidas que pretende tomar el gobierno en relación al autoconsumo fotovoltáico , afectan directamente en los potenciales ahorros que pueden producir estas instalaciones. El modelo que se planteaba antes de la aparición de este borrador de RD, era el autoconsumo fotovoltaico con balance neto, en el cual toda la producción que no se autoconsumiera en la instalación se inyectara en la red, generando un derecho de consumo diferido de dicha energía cuando se necesitase.

Una vez analizadas las principales medidas propuestas en dicho borrador de RD, las consecuencias que se plantean para este tipo de instalaciones son las siguientes:

  • Al no contemplarse la posibilidad del balance neutro, o el consumo diferido de la producción no autoconsumida, se obliga a que las instalaciones solares que se pretendan instalar se diseñen para una modalidad de autoconsumo instantáneo.
  • Al introducirse el peaje de respaldo sobre la totalidad de la energía generada por la instalación fotovoltaica (y no sobre la energía que se inyecte en la red), y al ser este peaje de respaldo un 27% mas caro que el peaje de acceso a la red eléctrica, la rentabilidad se reduce drásticamente. Hay que tener en cuenta que actualmente el precio de la energía en TUR (Agosto 2013) es de 0,124985 €/kWh, lo cual, comparado con el peaje de respaldo, que se plantea de 0,067568 €/kWh, supone que el ahorro económico producido por estas instalaciones, se reduce a la mitad (0,067 sobre 0,12 €/kWh).

AUTOCONSUMO INSTANTÁNEO

Como he indicado antes, la no contemplación del balance neutro en la propuesta del RD implica que para evitar tener que regalar a la red una energía por la que no nos va a pagar (punto 4 del artículo 9 del borrador de RD) y que luego no nos va a dejar consumir cuando no se necesite, haya que implantar sistemas de autoconsumo instantáneo. Pero ¿que es el autoconsumo instantáneo?

Una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáneo es una instalación cuya potencia de generación en ningún caso supere la potencia consumida por la instalación a la que va a abastecer. Es decir, que toda la energía que se produce con la fotovoltaica, se autoconsuma instantáneamente, para evitar inyectar energía en la red y “regalarla”. Esto supone hacer la instalación mucho mas a medida, ya que hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • El perfil horario de consumo de la instalación eléctrica a la que se conectaría la fotovoltaica, para obtener cual es la mínima potencia consumida por la instalación en horario diurno a lo largo del año(en el que se puede estar produciendo energía solar).
  • El perfil horario de generación de la instalación fotovoltaica, de tal forma que la potencia entregada por el inversor nunca supere la potencia consumida por la instalación, y por lo tanto nunca se llegue a inyectar energía en la red.

El determinar el perfil horario de consumo de una instalación puede suponer algunas dificultades. En primer lugar hay que instalar sistemas de medición (como los que he explicado en mi anterior artículo), y monitorizar el consumo durante un periodo de tiempo representativo (lo ideal es durante todo un año, ya que el perfil de consumo no es el mismo en verano que en invierno). En instalaciones industriales o comerciales (que ya de por si tienen unos consumos mas elevados), es mas fácil determinar este perfil de consumo, ya que se conocen los principales receptores y horarios de funcionamiento, ocupaciones y demás. En el caso de viviendas es mas complicado, ya que es mas difícil predecir el consumo, al ser el uso es mucho mas dispar. No obstante lo mejor siempre es tener históricos de consumo con precisión suficiente para conocer la evolución del consumo a lo largo de un día en las distintas estaciones del año.

De forma gráfica, el comportamiento energético de una instalación solar de autoconsumo instantáneo sería la siguiente.
Esquema explicativo del comportamiento energético de una instalación fotovoltaica de autoconsumo instantáneo. (Fuente: Elaboración propia)

A estas alturas, ya se puede uno imaginar que en definitiva, el autoconsumo instantáneo se traduce en una característica fundamental: las instalaciones han de ser mas pequeñas. De todas formas, aunque la legislación regulase el balance neutro, la potencia de las instalaciones tampoco sería mucho mas grande en la mayoría de los casos, ya que aunque se pueda inyectar energía en la red para luego consumirla gratis, es bastante complicado que se pueda generar toda la energía que consume un domicilio con una instalación fotovoltaica en su tejado (vivienda con consumo nulo de electricidad). El número de paneles necesarios y la superficie necesaria para instalarlos sería demasiado grande, siendo inviable por ser instalaciones demasiado caras, y porque pocas casas tienen tanta superficie disponible.

Para entender esto es necesario tener en cuenta una cosa: aunque no es descabellado conseguir una potencia instalada en paneles igual que la potencia contratada por la vivienda, la energía consumida en horas nocturnas, y los consumos en días nublados o con poca radiación solar, hacen que la potencia instalada en paneles se tenga que sobredimensionar mucho para compensarlo.

La filosofía es hacer instalaciones de una magnitud tal que, permitan una reducción del consumo de la vivienda, teniendo unos periodos de retorno de la inversión razonables. Y que una vez amortizada la instalación, siga generando ahorros energéticos por un periodo de tiempo suficiente. Ya que imaginémonos una cosa: Si la instalación se amortiza a los 10 años, y el onceavo año se estropea el inversor o el panel, es necesario renovar la instalación. De esa forma no se habrían producido apenas ahorros reales, ya que los que ha generado la instalación únicamente han servido para amortizar la inversión. 

SIMULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTALACIÓN SOLAR DE AUTOCONSUMO INSTANTÁNEO

En este apartado, tal y como he anticipado en la introducción a este artículo, voy a hacer un cálculo teórico del funcionamiento de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo instantáneo.

Empezaré definiendo los criterios de cálculo, suponiendo una instalación de 250 W de potencia nominal ubicada en la ciudad de Valencia. Dicha potencia, como ahora demostraré, cumple los requisitos necesarios para que se considere instalación de autoconsumo instantáneo.

Partiré de los datos de monitorización del consumo eléctrico de mi casa para el mes de julio. Estos datos los he obtenido del monitor energético que instalé en el cuadro eléctrico de mi casa (y que ya expliqué en mi anterior artículo). Únicamente me basaré en los datos del mes de julio, ya que por el momento solo tengo datos de consumo de los meses de julio, agosto y medio septiembre, y debido a que los consumos de los meses de agosto y septiembre han sido superiores (principalmente debido al mayor uso de la climatización), los perfiles de carga obtenidos en el mes de julio serán mas bajos, cumpliendo el propósito para este caso. Para hacer la comprobación correcta, habría que tener mediciones de todos los meses del año, pero para este ejemplo, considero que con los datos del mes de julio serán suficientes.

La información que permite obtener el monitor energético a través de su aplicación web es un histórico de medidas de las potencias instantáneas en cabecera de la instalación eléctrica cada minuto. Tal y como se puede apreciar en la siguiente tabla.

Extracto de los datos de potencias instantáneas de una instalación doméstica a lo largo del día. (Fuente: Elaboración propia)

En la imagen se muestran los datos de potencias medidas cada minuto durante los días del mes, a lo largo de las 24 horas del día. Mencionar que hay algunos márgenes de tiempo en los que no se tienen datos, al haberse perdido la conexión entre el monitor energético y internet, no pudiéndose sincronizar dichos datos, pero son situaciones puntuales que considero que no afectan significativamente al cálculo. Se puede apreciar que en la última columna he hecho un cálculo de la potencia promedio para todo el mes a lo largo de cada minuto del día. De esa forma se puede obtener el perfil de consumo de un día promedio, representativo del perfil de consumo del mes de julio, dicho perfil se muestra en la siguiente gráfica.

Curva de carga de un día promedio del mes de julio para una instalación doméstica. (Fuente: Elaboración propia)

Como se puede apreciar en la gráfica, entre las 6 de la mañana y las 8 de la tarde, que es la franja horaria entre la que hay luz solar a lo largo del año, el punto de mínima potencia consumida es a las 7:08, con una potencia media de 270 W. Este es el punto que en este caso determina la potencia máxima de la instalación. A lo largo del mes de julio, la instalación de autoconsumo instantáneo no puede generar mas de 270 W para que no se inyecte nada en la red.

Por otro lado, hay que tener en cuenta el perfil de generación de la instalación fotovoltaica. Supondremos la siguiente instalación, formada por un kit de autoconsumo de 250 Wp, con las siguientes características:

  • Kit Solar Autoconsumo ELECSOL SIRIO básico 250 Wp. Las características básicas de este kit se pueden consultar en este enlace. Está compuesto por los siguientes elementos:
    • Panel solar de silicio policristalino de 250 Wp XH250P(72).
    • Microinversor de 250 Wn, 230V E-SOLAR 250.
    • 5 Metros de cable solar con clavija de salida, para conectar directamente a cualquier toma de corriente.
  • El precio comercial de este kit es de 475€, tal y como se puede apreciar en este enlace de la tienda online de eficiencia energética Efimarket. Utilizaré este kit en concreto con este precio en concreto, principalmente debido a que la información técnica y el precio son datos de mercado y de fácil acceso. Por supuesto este cálculo se podría hacer con cualquier otro producto y precio, siendo el proceso exactamente el mismo.

Partiendo de esas especificaciones técnicas, he procedido a parametrizar la instalación en un software de cálculo de instalaciones solares que tiene una gran fiabilidad y es muy utilizado en el sector. Dicho software es el PVSYST , el cual se puede descargar a través este enlace en modo evaluación.

Introduciendo las características técnicas de módulo e inversor, y configurando la instalación en Valencia, con un único inversor y panel orientado totalmente al sur y a una inclinación de 30º respecto a la horizontal (tal y como se define en el Anexo II del Pliego deCondiciones Técnicas de instalaciones solares fotovoltaicas del IDAE). El software hace una simulación del comportamiento de la instalación a lo largo de todo el año, dando entre otra mucha información la siguiente:

Curva de generación de la instalación solar fotovoltaica para el 22 de julio. (Fuente: PVSYST)

En dicha gráfica se representa la curva de potencia de salida del inversor solar a lo largo del día 22 de julio, que se ha comprobado que es el día de dicho mes en que la producción es mayor. Como se puede comprobar, la potencia máxima disponible en bornes del inversor es de entorno a los 200 W, potencia que es inferior a los 270W de consumo mínimo medio mensual de la vivienda en horario solar. Por lo tanto se puede afirmar que la instalación será de autoconsumo instantáneo, no inyectándose en ningún caso energía a la red. Habría que hacer esta comprobación a lo largo de los 12 meses del año para asegurarse.

Otra información que se puede obtener del software de cálculo es el siguiente informe:

Extracto informe de resultados PVSYST (Fuente: PVSYST)

Extracto informe de resultados PVSYST (Fuente: PVSYST)

Extracto informe de resultados PVSYST (Fuente: PVSYST)

Extracto informe de resultados PVSYST (Fuente: PVSYST)

En dicho informe se muestra una gran cantidad de información, que en resumen es la siguiente:

  • Parámetros de la simulación: Ubicación, orientación, inclinación, datos técnicos de paneles e inversores, configuracion de los mismos, etc.
  • Resultados principales: Energía anual producida por la instalación (kWh/año), producción específica (kWh producidos por cada kWp de paneles a lo largo del año), factor de rendimiento (PR), producciones normalizadas (gráfico de columnas mensuales en las que se muestra la energía perdida en el captador, en el inversor y la útil producida), evolución del rendimiento o PR a lo largo del año, balances y resultados principales mensuales y anuales...
  • Diagrama de pérdidas anuales: Este diagrama de Sankey muestra la energía en forma de radiación total horizontal que le llega al sistema por un lado, y la energía inyectada a la red por el inversor por el otro lado. En el camino intermedio, muestra que porcentajes de energía se van perdiendo en cada concepto. Es una forma muy ilustrativa de ver donde y en que cantidad se pierde la energía en el sistema.

De toda la información proporcionada por el informe, la mas interesante es:
  • Producción total anual: 358 kWh/año.
    • Esta es la producción que se utilizará para calcular la rentabilidad de la instalación.
    • Esta es la energía que se autoconsumirá, dejándose de consumir de la red eléctrica.
    • Este es el concepto sobre el que habrá que aplicar el peaje de respaldo.
  • Factor de Rendimiento: 76%.
    • Esto indica que aunque la potencia pico de los paneles sea de 250Wp y la potencia nominal del inversor sea de 250W, la potencia real máxima que inyectará la instalación, sera un promedio de un 24% inferior. Eso se ha podido comprobar en la curva de generación de la instalación solar fotovoltaica que he mostrado antes, en la que se aprecia que la potencia máxima generada es inferior a los 200W.   

CÁLCULO DE LLA RENTABILIDAD TEÓRICA DE UNA INSTALACIÓN SOLAR DE AUTOCONSUMO INSTANTÁNEO

En este apartado, y partiendo de los datos de producción y de la instalación obtenidos en el apartado anterior, procederé a calcular los ahorros económicos generados por la instalación, y el periodo de retorno simple de la inversión. El cálculo lo voy a hacer con dos supuestos diferentes:

  • Sin aplicar el peaje de respaldo.
  • Aplicando el peaje de respaldo.

De esta forma se podrá apreciar claramente el impacto en el sector fotovoltaico que supone la aplicación del peaje de respaldo propuesto por el gobierno. Para hacer dicho cálculo partiré de los siguientes datos:

  • Datos de la instalación: Kit Solar Autoconsumo ELECSOL SIRIO básico 250 Wp. Formado por una panel de 250 Wp y un microinversor de 250W. El fabricante garantiza el funcionamiento del equipo en 25 años para los paneles y 15 años para los inversores.
  • Precio de la instalación: 475€, según datos proporcionados por Efimarket.
    • Si bien es cierto que en función de las condiciones de instalación es posible que sea necesario incurrir en costes extras como por ejemplo: estructura de fijación, monitor energético para control de la energía generada, contador eléctrico para aplicación del peaje de respaldo, costes de instalación por parte de un electricista, costes administrativos para registro de la instalación, etc. No obstante en el presente cálculo únicamente se tendrá en cuenta el precio del kit solar para mayor claridad.
  • Producción de la instalación: 358 kWh/año según PVSYST.
  • Precio de la energía eléctrica: 0,124985 €/kWh.
    • Este es el precio del término de energía de la Tarifa de Último Recurso fijada en agosto del 2013, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de octubre previsiblemente suba un 3,5%, y que en cada revisión de la TUR no haga mas que subir, por lo que para ser mas realistas el cálculo habría que hacerlo con un precio distinto cada año. No obstante, supondremos que este es el precio y que será constante, ya que se va a hacer un cálculo del PRS (Periodo de Retorno Simple) y no un cash flow.
  • Precio del peaje de respaldo: 0,067568 €/kWh.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

  • Cálculos sin tener en cuenta el peaje de respaldo:
    • Ahorro en la factura de la electricidad: 358 kWh/año x 0,124985 €/kWh = 44,74463 €/año.
    • Amortización de la instalación: 475 € : 44,74463 €/año = 10,615 años.
    • Producción de la instalación hasta agotar garantía del fabricante del inversor: 358 kWh/año x (15 – 10,615) años = 1.569,54 kWh.
    • Ahorro adicional hasta agotar garantía: 1.569,54 kWh x 0,124985 €/kWh = 196,843 €.
  • Cálculos teniendo en cuenta el peaje de respaldo:
    • Coste del peaje de respaldo: 358 kWh/año x 0,067568 €/kWh = 24,189344 €/año.
    • Ahorro en la factura de la electricidad: 358 kWh/año x 0,124985 €/kWh = 44,74463 €/año – 24,189344 €/año = 20,555286 €/año.
    • Amortización de la instalación: 475 € : 20,555286 €/año = 23,108 años.

Como se puede apreciar en los cálculos, la amortización de la instalación, es de 10 años y medio (lo cual es una amortización razonable para el volumen de la inversión necesaria y teniendo en cuenta que la instalación no tiene ningún tipo de subvención ni prima), generándose unos ahorros extras de casi 200 euros hasta que caduca la garantía del inversor (pero que si se mantiene adecuadamente puede funcionar mucho mas tiempo, además de que el panel tiene garantía hasta los 25 años, pudiendo funcionar mucho mas tiempo también con un mantenimiento adecuado).

Pero si se obliga a pagar un peaje de respaldo sobre la producción de la instalación (se inyecte energía en la red o no), la amortización pasa a ser de 23 años, lo cual es totalmente desproporcionado, antes se caducaría la garantía del inversor que se amortizaría la inversión.

Por lo tanto, la conclusión que se puede obtener del presente artículo es bien clara: se ha comprobado numéricamente y mediante simulaciones fiables, que las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo son rentables, y permiten obtener ahorros interesantes en la factura eléctrica por si mismas. Pero si se impone ese “impuesto revolucionario” que pretende el gobierno, las instalaciones dejan de ser rentables en absoluto. Por lo tanto, es innegable que el gobierno mediante la aprobación del RD de autoconsumo, anulará las posibilidades de implantación de este tipo de medidas de eficiencia energética mediante generación distribuida, por mucho que se muestre a favor de la eficiencia energética y el desarrollo sostenible.

Espero vuestros comentarios y opiniones.

Saludos a todos.

Fuentes empleadas:
http://www.pvsyst.com/

lunes, 9 de septiembre de 2013

Propuesta de RD sobre autoconsumo fotovoltáico: Pagar por usar el sol

Hola a todos:
Después de las vacaciones estivales y con las pilas recargadas, voy a dedicar esta entrada a dar el siguiente paso en el análisis sobre el autoconsumo fotovoltáico que empecé en mi artículo del 5 de agostoEn dicho artículo explicaba los conceptos de autoconsumo y balance neto; en este, analizaré la propuesta de Real Decreto redactado por el gobierno para su aprobación del pasado 18 de julio en el que se pretende regular esta modalidad de producción renovable, así como las conclusiones que se obtienen del mismo y como afectan a un sector ya de por si bastante afectado.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

Hasta el día de hoy, las principales leyes que regulaban el régimen legal, técnico y económico de las energías renovables, y mas concretamente el de la energía solar fotovoltáica, se puede resumir en las siguientes leyes:

  • Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo: Este Real Decreto sentó las bases para el desarrollo de las energías renovables, estableciendo un marco legal que permitía el desarrollo de instalaciones de varias tecnologías, con un régimen económico que solo contemplaba dos tipos de instalaciones: instalaciones de conexión a red con venta de toda la producción (la cual contaba con interesantes primas) o instalaciones aisladas para autoconsumo.
  • Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre: Este Real Decreto modificó el régimen legal y económico de las instalaciones fotovoltaicas, introduciendo un Registro de Preasignación de Retribución. En dicho registro de preasignación, (en el que se tenia que inscribir la instalación antes de su ejecución) se crearon convocatorias trimestrales en los que se asignaba un precio de venta para las instalaciones incluidas en cada convocatoria en función de los cupos de potencia asigandos a cada uno. Aquí ya se distinguían dos tipos de instalaciones: sobre cubierta (con potencia inferior o superior a 20 kW) y sobre suelo.
  • Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre: Introdujo algunos cambios técnicos y de procedimientos, eliminó las primas a partir del año Nº26 de la instalación y obligó a que las cubiertas sobre las que se instalase una fotovoltáica tuvieran un consumo eléctrico de al menos el 25% de la potencia de generación durante 25 años. Introdujo reducciones del 5-45% en las primas de las convocatorias del registro de preasignación de retribución.
  • Real Decreto-ley 14/2010 , de 23 de diciembre: Estableció una serie de medidas urgentes para corregir el déficit tarifario (que evidentemente no lo redujo en absoluto). En el caso de las instalaciones fotovoltáicas, se introdujo una limitación en el número de horas de funcionamiento equivalente de las instalaciones con el régimen económico (prima) que tuviesen reconocido en ese momento. Es decir, que limita el número de kWh generados que tienen derecho a percibir prima (desde las 1.232 h/año hasta las 2367 h/año en función de si hay o no seguimiento solar y de la zona climática).
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre: Este Real Decreto regulaba la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (menores de 100 kW y que se conecten a la red en BT). Aquí ya se empieza a vislumbrar la posibilidad del autoconsumo fotovoltáico, ya que permite un procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW que se conecten a través de una red interior con potencia contratada igual o superior a la de la instalación. Se puede inyectar a la red los excedentes de energía que no se consuman. No obstante sigue habiendo un vacío legal para las instalaciones de autoconsumo con balance neto.
  • Real Decreto-ley 1/2012 , de 27 de enero: Este Real Decreto suspendió los procedimientos de preasignación de retribución y los incentivos económicos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Supuso un duro golpe del sector de las energías renovables, ya que desaparecen las primas y las subvenciones a este tipo de instalaciones, con lo cual un sector puntero a nivel mundial se quedó sin posibilidades de seguir evolucionando en España. 


El RD-Ley 1/2012 el sector de las energías renovables acabó con el mercado español, obligando a muchas empresas a internacionalizarse en mercados emergentes de otros países. Con una legislación que hizo que las primas fuesen bajando hasta eliminarse, y con un sector que ha ido reduciendo sus costes en más de un 80%, la situación actual hace que empiecen a ser interesantes instalaciones pequeñas que basen su rentabilidad en la reducción de los costes eléctricos de empresas, industrias y hogares.

En este sentido las instalaciones de autoconsumo con balance neto, suponen un sistema de generación distribuida que no solo permitirían reducir la dependencia energética de los consumidores eléctricos, sino que también permitirían descongestionar las redes y disminuir las pérdidas en el transporte de la energía eléctrica, ya que se genera donde se consume.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE RD SOBRE AUTOCONSUMO

El RD 1699/2011 ya deja entrever un marco de regulación para este tipo de instalaciones, pero en su disposición transitoria segunda se dice que el gobierno redactará un RD para regular las condiciones legales. Hasta hace poco, dicho RD aún no se había redactado y seguía habiendo un vacío legal, pero el 18 de julio del 2013 la Secretaría de Estado de Energía presentó ante la Comisión Nacional de Energía una propuesta de RD para regular el autoconsumo. Dicho documento, que se tramitó con carácter de urgencia, aún no ha sido aprobado. A continuación analizaré los principales aspectos de la regulación que se propone.

  1. Se contemplan dos situaciones:
    • Nuevas instalaciones de autoconsumo en redes interiores de consumidores (existe un único sujeto).
    • Instalaciones ya existentes y registradas que den suministro a un consumidor asociado (en este caso existirían dos sujetos, el consumidor y el productor). Por lo que se entiende que las instalaciones ya existentes que hasta ahora están funcionando en modalidad “Conexión a red” podrían adaptarse para autoconsumir la producción.
  2. Se aplica a instalaciones de potencia máxima igual a la potencia contratada en el punto de suministro, con un límite de 100 kW en el caso de instalaciones fotovoltáicas. El consumidor y el productor deberán de ser la misma persona física o jurídica. Por lo que se entiende que la modalidad de autoconsumo fotovoltáico solo se podría aplicar a instalaciones pequeñas, no pudiéndose aplicar a industrias y grandes centros de consumo, ya que se limita la potencia.
  3. Es necesario instalar dos equipos de medida independientes y sincronizados: uno que mida toda la energía generada por la instalación de generación y otro que mida toda la energía consumida por el punto de suministro (ambos ubicados lo mas cerca posible del punto frontera con la red). Los saldos netos horarios serán las sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo. Aunque no indica quien tiene que instalarlo y mantenerlo, lo mas seguro es que implique que el consumidor que se acoja a la modalidad de autoconsumo, tendrá que pagar el alquiler de dos equipos de medida, cuando lo que importa es la energía que entra y sale fuera de la instalación (con tener un contador bidireccional sería suficiente).
  4. Las instalaciones de autoconsumo no deberán introducir en la red condiciones ni situaciones que puedan alterar la calidad del servicio. Es decir, que las instalaciones no deben de producir defectos que generen cortes de suministro de la red de la distribuidora ni que modifiquen la forma de onda o alteren a los rangos de tensión de suministro.
  5. Régimen jurídico, el procedimiento a seguir para realizar una instalación de autoconsumo, pasa necesariamente por solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora (en el caso de nuevos suministros con autoconsumo) y firmar un contrato de acceso que refleje la circunstancia de autoconsumo, vayan a verter energía a la red o no. En el caso de que un suministro ya existente quiera ponerse una instalación de autoconsumo, tendrá que notificarlo a la distribuidora y modificar su contrato. También es requisito obligatorio, la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, siendo una infracción muy grave el no hacerlo. Esto no supone un gran cambio respecto a lo que ya se hacía con los anteriores RD, ya que el punto de conexión y el contrato de venta de energía ya se hacía, ahora habría que asociar la generación al suministro de forma contractual.
  6. Régimen sancionador: Este es otro tema que también desata cierta polémica, puesto que según lo establecido en el artículo 20, el incumplimiento de dicho Real Decreto una vez se apruebe, puede conllevar la suspensión del suministro eléctrico y podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. En dicho título de la ley, se tipifican las sanciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, variando el importe de la sanción entre los 60.000€ y los 300.000€ aproximadamente, lo cual es bastante desproporcionado teniendo en cuenta que el sector al que se orienta el autoconsumo es a pequeños productores, y consumidores domésticos, y dicho artículo los equipara a las grandes eléctricas.
  7. Gestión de la energía consumida: Este es sin duda alguna el punto mas polémico de todo el documento. Se especifica que la energía adquirida a la comercializadora sería la obtenida a partir de los saldos netos horarios de producción y consumo, siendo el precio de la energía el líbremente pactado entre las partes. Esto es lógico, puesto que el objetivo es autoconsumir la energía producida y adquirir de la red solo lo que no se pueda generar. Ahora bien, en el punto 3 del artículo 9 dice textualmente:

Asimismo, el consumidor acogido a esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida procedente de la instalación de generación conectada en el interior de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa de vigor”. 

PEAJE DE RESPALDO, UN IMPUESTO INJUSTO:

Conviene que nos detengamos para analizar un poco mas detalladamente este concepto. En los antecedentes de esta propuesta de Real Decreto dice textualmente:

En el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema, aun cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por su instalación de generación asociada, al contrario de lo que ocurriría si este consumidor se encontrara eléctricamente aislado del sistema eléctrico.

Lo anterior justifica que los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo, tengan que hacer frente, al igual que el resto de los consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo aquellos necesarios para financiar las tecnologías de respaldo. A estos efectos, se crea un precio denominado peaje de respaldo que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada directamente por la instalación de generación asociada y que tiene por objeto cubrir esos costes”.

Por lo tanto, este peaje que se crea para pagar y mantener la red eléctrica, se aplica sobre la producción total de la instalación de generación, independientemente de si se inyecta o no energía en la red eléctrica, y por lo tanto independientemente de si se usa o no la red eléctrica. En los artículos 14 y 16 se regula con mas detalle este concepto, viniendo a decir básicamente lo mismo.

Mas adelante, en la disposición transitoria primera, se fija el valor del peaje de respaldo en función de las categorías de peajes de acceso que se apliquen en cada caso. Para el caso de tarifas en BT con potencia contratada menor o igual a 10 kW (que es la que se aplica en la Tarifa de Último Recurso, que tiene la gran mayoría de los consumidores domésticos), el peaje de respaldo es el siguiente: 

Importes de los peajes de respaldo para suministros en BT (Fuente: www.suelosolar.es)

Según dicha tabla, el peaje de respaldo aplicable a suministros con la TUR es de 6,7568 c€/kWh; comparemos esto con los peajes de acceso por comprar energía a la red:

  • Peaje de respaldo aplicable a autoconsumo con TUR: 6,7568 c€/kWh.
  • Peaje de acceso aplicable a TUR: 5,3156 c€/kWh.
  • Por lo tanto, generar un kWh con una instalación de autoconsumo es un 27% mas caro que comprarla a la red eléctrica.

Este peaje por lo tanto crea una clara situación de desventaja para las instalaciones de autoconsumo, proporcionando un régimen legal que parece que pretenda “sancionar” al que pretenda instalarse una pequeña instalación fotovoltáica para generar parte o todo el consumo eléctrico de su hogar. Se puede decir que el gobierno, a través de la aprobación de esta propuesta de Real Decreto, quiere hacer pagar impuestos por aprovechar la energía solar, la cual no es monopolio del estado, cuando a nadie se le ocurre hacer pagar un impuesto por el agua de lluvia recogida en edificios que tienen suministro de agua potable. Y de hecho, dicho impuesto es un 27% mas caro que el aplicado a la compra de electricidad no renovable.

Desde mi humilde punto de vista, la implantación de un peaje de respaldo es una medida totalmente injusta que responde a intereses oligopolísticos de las grandes empresas eléctricas. Las cuales ven amenazado su dominio del mercado eléctrico con un cambio de modelo a un sistema de generación distribuida. Los principales argumentos en contra de este peaje de respaldo que en mi opinión se pueden hacer son los siguientes:

  • Es un impuesto totalmente injusto, que hace que el que quiera aprovecharse de una fuente de energía renovable, inagotable (en términos prácticos), limpia, silenciosa y no contaminante, tenga que pagar mas impuestos que el que quiera comprar energía eléctrica cuyo origen está basado en combustibles fósiles y tecnologías contaminantes.
  • Se argumenta que el peaje de respaldo está ideado para que todos los que usan la red eléctrica participen en sus costes de mantenimiento y operación. Y digo yo:
    • Para poder acogerse a la modalidad de autoconsumo, es necesario tener un contrato de suministro de energía eléctrica, en el cual se paga un término fijo (o término de potencia) por tener la posibilidad de consumir una cierta potencia en cualquier momento por parte de la red eléctrica. ¿No se deberían de imputar a este concepto (el término de potencia del suministro) los costes del sistema eléctrico?¿No es este término ya en si mismo un “Peaje de respaldo”, por tener disponible la red eléctrica en la medida de la potencia que se tiene contratada? Esto adquiere mayor relevancia aún cuando los peajes de acceso del término de potencia han subido un 76% en agosto del 2013.
  • Es contrario a la lógica que se pretendan implantar leyes como esta en la que se penaliza la generación distribuida y renovable en un país cuya dependencia energética de mas del 70%, y que ha sido puntero a nivel mundial en la generación de energía renovable. Esto supone un giro de 180º en la política energética de España, basado según dudosas fuentes en que las energías renovables son las principales causantes de un déficit de tarifa que se originó por causas políticas.
  • Este peaje de respaldo, entra en conflicto con el Código Técnico de la Edificación (RD 316/2006). En el Documento Básico HE5 (ahorro de energía) del CTE, se especifica que será obligatoria la incorporación de sistemas de captación y transformación de energía solar por medios fotovoltáicos en edificios cuyas superficies excedan unos valores mínimos establecidos en dicho documento básico. Por lo tanto: El CTE obliga a implantar instalaciones solares fotovoltáicas, mientras el RD de autoconsumo obliga a pagar un impuesto por la energía generada por dichas instalaciones.

BALANCE NEUTRO FOTOVOLTÁICO: SIGUE SIN ESTAR DEFINIDO

Para sorpresa de todos los que esperábamos un RD que regulase el autoconsumo, la modalidad de balance neutro sigue sin estar contemplada. No se especifica que se pueda hacer, ni tampoco que no se pueda. En el punto 4 del artículo 9, se especifica que “las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada y no consumida no podrán llevar aparejada contraprestación económica”.

Esto significa únicamente, que en los casos que la producción supere al consumo, se puede inyectar dicha energía a la red, pero no se puede vender o no se puede cobrar por dicha energía. Lo que no dice es que pasa luego con esa energía que se ha inyectado, no dice que esa cesión de energía luego pueda constituir un derecho de consumo de energía a coste 0 por el valor de la energía inyectada a la red (lo que supondría un balance neto).

CONCLUSIONES: VACÍO LEGAL ACTUAL Y IMPUESTO INJUSTO

Actualmente no hay un régimen jurídico para las instalaciones de autoconsumo. La evolución lógica de la tecnología fotovoltáica y de las legislaciones sectoriales es enfocar dicha tecnología no para centrales de producción eléctrica, sino mas bien como medidas de eficiencia energética mediante generación distribuida. Por lo tanto, al no haber un régimen jurídico definido, no es legalmente posible realizar este tipo de instalaciones con garantías de que luego no haya que deshacer lo hecho, o con cierta seguridad jurídica de que luego no sea ilegal este tipo de conexión.

En este sentido es vital que se apruebe cuanto antes una legislación que permita el desarrollo de este tipo de instalaciones, y que lleva esperándose por el sector durante mucho tiempo, como podría ser esta propuesta de Real Decreto. Pero si se aprueba con el peaje de respaldo, no solo no se propiciará este tipo de instalación, que supone un nuevo nicho de mercado en el sector de las renovables y una oportunidad de mejorar la sostenibilidad del sistema eléctrico, sino que el efecto conseguido será totalmente opuesto.

Espero que esta entrada os haya parecido interesante, y haya puesto de manifiesto las ventajas y los inconvenientes que plantea esta propuesta de Real Decreto.

Saludos a todos

Fuentes empleadas:


lunes, 5 de agosto de 2013

Autoconsumo Fotovoltaico y Balance Neto: ¿En que consisten?


Hola a todos:
Voy a dedicar esta entrada para tratar dos conceptos de los que se está hablando mucho últimamente: el autoconsumo fotovoltaico y el balance neto. Estos últimos meses se están redactando leyes y disposiciones reglamentarias para tipificar y regular su funcionamiento y su tratamiento normativo, que contribuirán a decidir cual es el futuro a corto y medio plazo del sector fotovoltaico español, por lo que es un tema de gran actualidad.

Pero antes de entrar en materia sobre como se está planteando este tratamiento normativo, empecemos por unas preguntas básicas: ¿que es el autoconsumo fotovoltaico? ¿que es el balance neto?.

  • El autoconsumo fotovoltaico consiste en consumir internamente la energía generada por una instalación solar.
  • El balance neto es un sistema de gestión de la energía generada por las instalaciones de autoconsumo en el que se exporta a la red eléctrica la energía no consumida, para luego ser importada cuando se necesite.

Hay que tener en cuenta no obstante, que tanto el autoconsumo, como el balance neto, únicamente describe como se emplea y como se gestiona la energía producida por una instalación generadora, independientemente de la tecnología empleada para producirla (ya sea renovable o no renovable). Esta entrada se referirá de ahora en adelante al autoconsumo y el balance neto fotovoltaico, ya que es sobre lo que mas se está hablando últimamente.

Para comprender mejor estos dos conceptos, pasaré a explicar de forma resumida y (espero) fácil de entender, como funciona una instalación fotovoltaica, los tipos de instalación existentes, y como se aplican estos conceptos en una instalación de autoconsumo con balance neto. 

PRINCIPIO DE FUNCIONAMIENTO FOTOVOLTAICO

Para sentar un poco las bases, los paneles solares generan electricidad a partir del efecto fotoeléctrico (que por cierto fue descrito por Alber Einstein, ganando el premio Nobel en 1921 por ello). Mediante dicho efecto, las células de silicio captan los fotones de la luz solar, y usan su energía para arrancar los electrones de los átomos del silicio que la forman. Al salirse de su órbita alrededor de los núcleos de los átomos, se genera un movimiento continuo de electrones, que se conoce comúnmente como corriente continua. En función de la intensidad lumínica incidente sobre las células fotovoltaicas, aumenta o disminuye el número de fotones que inciden en ella, y por lo tanto variará el número de electrones arrancados, siendo mayor o menor la corriente continua generada.

Célula fotovoltaica de silicio monocristalino

Esta corriente continua, puede ser directamente aprovechada en máquinas y sistemas que funcionen con ese tipo de corriente, pero la gran mayoría de los aparatos domésticos e industriales funcionan con corriente alterna, por lo que es necesario utilizar máquinas que transformen la forma de onda para hacerla compatible. Estas máquinas son los inversores, que mediante dispositivos eléctrónicos de potencia, modifican la forma de onda de la corriente, interrumpiendo la corriente entrante y generando una onda cuadrada, que luego es suavizada hasta obtener una forma sinusoidal compatible con la red eléctrica convencional.

Proceso de rectificación de la forma de onda. (Fuente: Elaboración propia)

La energía que sale de los inversores ya es directamente aprovechable en cualquier instalación eléctrica, ya que tiene las mismas características de tensión y frecuencia que la energía suministrada por la compañía eléctrica. Únicamente variará su intensidad en función de la radiación solar incidente. 


CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FUNCIONALES DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS

Hasta ahora, he realizado una breve descripción de las conversiones energéticas que se dan en una instalación fotovoltaica, pero para entender mejor como es una instalación fotovoltaica de autoconsumo, explicaré como funcionan y cuales son los elementos principales de los dos tipos de instalaciones fotovoltaicas que hay:

  • Instalaciones aisladas: Este tipo de instalaciones, como su propio nombre indica, se instalan de forma aislada a la red eléctrica, como por ejemplo en casas rurales sin suministro eléctrico, bombas de agua, repetidores de teléfono, y cualquier tipo de instalación eléctrica que no esté conectada a la red eléctrica convencional. Por lo tanto, el único suministro de energía será el proporcionado por los paneles solares. Están formadas por los siguientes elementos:
Esquema de principio de una instalación solar fotovoltaica aislada. (Fuente: Elaboración propia)
    • Sistema generador: Está formado por uno o varios paneles solares y sus elementos de conexión. Estos paneles están formados por un conjunto de células de silicio, las cuales células pueden ser monocristalinas, policristalinas o de silicio amorfo, respectivamente de mayor a menor rendimiento y precio. Los paneles se conectan entre ellos en serie o en paralelo formando ramales en función de los rangos de tensión e intensidad que se quieran manejar, y de la potencia de los mismos. A continuación, se conectan a una caja de protecciones en corriente continua, formada básicamente por fusibles, seccionadores y protecciones contra sobretensiones (ya sea por fenómenos atmosféricos o por defectos de aislamiento en los paneles).

Módulo solar Atersa de 290 Wp. (Fuente: www.atersa.com)

    • Sistema de almacenamiento de energía: Está compuesto por una serie de baterías que almacenan de forma electroquímica la corriente continua generada por los paneles. Hay que tener en cuenta que el consumo de energía no tiene porque coincidir con la generación, por lo que este sistema, almacenará los “excedentes” que no se hayan consumido, para utilizarse cuando haya consumo pero no generación.
Baterías solares Ecosafe de Enersys (Fuente: www.enersys.com)

    • Inversor: Como ya se ha explicado, esta máquina transforma la forma de onda de la corriente continua para hacerla compatible con los receptores de corriente alterna.

Inversor solar monofásico Solarmax 6000S. (Fuente: www.solarmax.es)

  • Regulador: En función de las características de la instalación eléctrica que se quiere alimentar con energía solar se pueden distinguir dos tipos de receptores: los que funcionan en corriente continua y en corriente alterna, por lo que habrían dos sistemas de consumo distintos cuya demanda sería gestionada por el regulador. Por lo tanto, el regulador es una máquina que “dirige” el flujo de corriente a los distintos elementos de la instalación con las siguientes premisas:
    • Cuando hay luz solar, se genera corriente continua, y si hay demanda el regulador, dirigirá la corriente generada directamente hacia los consumos.
    • Cuando hay luz solar, pero hay demanda de corriente alterna, el regulador dirigirá la corriente continua generada hacia el inversor, que la transformará en corriente alterna sinusoidal y suministrará a los receptores.
    • Cuando hay luz solar, pero no hay demanda de ningún tipo, o bien la demanda de energía es inferior a la generación, los excedentes se dirigirán a las baterías, almacenándose en corriente continua para su posterior uso. El regulador también controla el estado de carga de las baterías, ya que han de tener un régimen de carga-descarga determinado para que no disminuya su rendimiento.
    • Cuando no hay luz solar, pero si que hay demanda, el regulador conectará los consumos en continua o el inversor a las baterías, utilizando la energía almacenada.
Regulador fotovoltaico Steca PR3030. (Fuente: www.steca.com)

  • Instalaciones conectadas a red: Esta es la tipología utilizada por las plantas de generación de energía. El principio de generación es exactamente el mismo, pero en vez de funcionar de forma aislada, están conectadas a la red eléctrica, inyectando o “exportando” toda la energía generada. En cuanto a su instalación es mucho mas sencilla, ya que se eliminan muchos elementos, estando formadas por los siguientes:


Esquema de principio de una instalación solar fotovoltaica conectada a red. (Fuente: Elaboración propia)

    • Sistema generador: Es exactamente igual que el utilizado en las instalaciones aisladas, la diferencia es que en este caso, en vez de diseñarlo en función de unas determinadas demandas de energía, se diseñan para generar la máxima energía posible.
    • Inversor: Es exactamente igual que en las instalaciones aisladas. Hay que mencionar no obstante que los principales requerimientos de la legislación y de las compañías eléctricas para la conexión a red de estas instalaciones, son relativos a la calidad de la electricidad generada y a la forma de onda, teniendo que estar en unos rangos muy estrictos de tensión, frecuencia, armónicos, separación galvánica y otras características específicas. De igual forma se tiene que asegurar que la instalación no puede funcionar en isla, de tal forma que si la compañía suministradora desconecta la acometida de la instalación para labores de mantenimiento, el inversor deje de inyectar corriente en la red, ya que podría producir accidentes. No obstante, los fabricantes de los inversores ya han tenido en cuenta todos estos condicionantes en el diseño de las máquinas y los cumplen sobradamente.
    • Elementos de conexión a red: En función de la normativa y de las exigencias de la compañía eléctrica, la conexión a red requiere una serie de elementos, que principalmente suelen ser:
      • Elementos de protección: Interruptores automáticos y diferenciales para protección contra sobretensiones, cortocircuitos y derivaciones, así como seccionadores e interruptores de corte en carga para poder aislar la instalación de la red.
      • Contador de electricidad: Registra la energía generada por la instalación, para de esa forma establecer la retribución económica por la energía inyectada en la red.
      • Transformador de potencia: En función de la potencia de la instalación, la compañía suministradora puede exigir que se conecte en alta tensión (20.000V). Esto se hace bien para disminuir las pérdidas en el transporte de energía, o bien porque el transformador de la compañía no tenga potencia suficiente para transformar la energía generada. 


INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE AUTOCONSUMO

Como ya he explicado, la instalación aislada, funciona única y exclusivamente con la energía generada por los paneles, y la instalación conectada a red, inyecta o exporta toda la energía generada por la instalación (descontando los consumos propios, necesarios para que funcione el inversor y las instalaciones auxiliares de la fotovoltaica si las hay).

La instalación de autoconsumo es un mix de ambas tipologías, se diseña para cubrir la demanda energética de una instalación concreta (una vivienda, un comercio o una industria), pero se ejecuta como si fuese una instalación de conexión a red. La diferencia, es que en vez de conectarse directamente a la red de la compañía suministradora, se conecta al cuadro general de la instalación a la que va a dar suministro. De esa forma, la energía generada se puede o bien consumir instantáneamente, o bien inyectarse en la red eléctrica la parte que no se haya autoconsumido.

En el caso de que se diseñe la instalación solar de autoconsumo de tal forma que la energía generada siempre sea menor que la consumida (que nunca se inyecte energía en la red), estaremos hablando de instalaciones solares de autoconsumo instantáneo. 

BALANCE NETO FOTOVOLTAICO
Esquema explicativo del comportamiento energético del balance neto fotovoltaico a lo largo de un día. (Fuente: Elaboración propia)

El balance neto fotovoltaico, como ya he comentado al principio, es un sistema de gestión de la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo. El punto clave de la cuestión, es que la energía eléctrica inyectada en la red (diferencia entre la generada y la consumida), pueda ser consumida por la instalación (devuelta por la red eléctrica) cuando no haya generación fotovoltaica. De esta forma, se utilizaría la red eléctrica como si fuera un sistema de almacenamiento y la compañía eléctrica únicamente cobraría la diferencia entre la energía inyectada y la consumida de la red, o lo que es lo mismo, la diferencia entre la energía que sale y que entra en la instalación (de ahí su nombre de balance neto)

Esto se explica gráficamente a través de la imagen que encabeza este apartado: 
  • La línea roja representa la evolución del consumo de la vivienda a lo largo del día (en kW).
  • La línea azul representa la evolución de la generación fotovoltáica a lo largo del día (en kW).
  • El sombreado verde representa en todo caso la diferencia entre la energía generada por la fotovoltaica y la consumida por la instalación. Si el sombreado verde está por encima del eje de abscisas, se estará consumiendo energía de la red. Conforme va creciendo la generación, el sombreado verde va disminuyendo, hasta llegar al punto en que se igualan, a partir de ese punto, la diferencia empieza a ser negativa, por lo que es energía inyectada en la red. Lo mismo ocurre al contrario, cuando a partir del mediodía solar, la generación empieza a disminuir, hasta que se iguala con el consumo y el sombreado verde se ubica otra vez por encima del eje de abscisas. 


Poniendo un ejemplo se entenderá mucho mejor, supongamos que me quiero hacer una instalación de autoconsumo en mi casa. Por lo tanto, tendría que analizar la curva de demanda de la energía en mi casa a lo largo de un día promedio, para obtener la línea roja de la gráfica. Esto se puede realizar empleando elementos de medición como los monitores energéticos, sobre los que ha hablado en anteriores entradas. Se tomarían valores durante un margen de tiempo determinado, obteniendo los valores medios de cada hora durante todo el periodo de medida, obteniendo de esta forma los valores máximos y mínimos de energía consumida a lo largo del día. Con esta información podría establecer la potencia de paneles e inversor, que se ajuste mejor a la demanda energética de mi casa.

Una vez elegida la potencia de la instalación fotovoltaica, habría que tener en cuenta que la producción de energía dependerá de la luz solar que incida en los paneles, siendo nula en las horas nocturnas, y aumentando progresivamente desde el amanecer, hasta el mediodía solar, y disminuyendo progresivamente hasta el ocaso. También afectaría la climatología del lugar, ya que si el día está nublado, llegará menos luz a los paneles y se producirá menos.

Por todo esto, es necesario que la instalación esté conectada a la red, para que esta de apoyo a la generación de los paneles solares, suministrando la diferencia de energía necesaria en la medida que la producción solar no pueda cubrir la demanda. Lo mismo ocurrirá en el caso contrario, cuando la irradiación solar sea buena y se esté generando energía, pero la instalación esté demandando menos energía que la que se está generando, la red absorberá estos excedentes, exportándose a otras instalaciones que si que la necesiten en ese momento.

De esta forma este tipo de instalaciones ayudan a descongestionar las redes eléctricas locales y contribuyen a que la energía no se desperdicie, ya que toda la energía que es capaz de generar la instalación se aprovecha.

Con este patrón de funcionamiento, la compañía suministradora en su factura tendría que incluir un concepto mas. Junto con la energía consumida por la vivienda, se detallaría la energía generada por la instalación fotovoltáica, y únicamente se cobraría la diferencia entre ambas, de tal forma que:

  • Si la energía consumida por la vivienda es igual a la generación fotovoltaica, la compañía eléctrica no cobraría ningún importe por el concepto de término de energía. Pero si que cobraría el término de potencia, el alquiler de contadores, impuesto eléctrico, IVA y otros conceptos.
  • Si la energía consumida por la vivienda es menor que la generación fotovoltaica (en una vivienda no sería extraño que esto ocurriese cuando la casa está vacía durante las vacaciones o cuando se está de viaje), la compañía no solo no cobraría ningún importe por el concepto de término de energía, sino que se tendría derecho a consumir de forma gratuita en el próximo periodo la energía que ha inyectado en la red.
  • Si la energía consumida por la vivienda es mayor que la generación fotovoltaica, La compañía distribuidora facturaría únicamente el importe correspondiente a la energía que se haya consumido de la red (es decir, la diferencia total entre la generación fotovoltaica y el consumo de la instalación, en valores absolutos durante el periodo de facturación).

Por lo tanto, el balance neto es un sistema ideado para aprovechar mejor la energía generada por las instalaciones fotovoltaicas sin necesidad de tener que hacer instalaciones aisladas, con los inconvenientes que tienen. 

¿COMO SE AMORTIZA UNA INSTALACIÓN DE AUTOCNOSUMO CON BALANCE NETO FOTOVOLTAICO?

Hay que tener en cuenta que la filosofía de las instalaciones de autoconsumo, es disminuir la dependencia de la red eléctrica, autogenerando de forma renovable parte de la energía que consumimos de tal forma que disminuya nuestra factura de la luz. Por lo tanto, la inversión necesaria en este tipo de instalaciones, se amortizará con los correspondientes ahorros en la factura eléctrica.

Teniendo en cuenta esto, la amortización de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con balance neto dependerá de los siguientes parámetros:

  • Producción de energía: A mayor producción de energía en paneles, menor será la energía que hemos de consumir de la red.
  • Consumo de energía: A menor consumo de energía en nuestras casas o instalaciones, de menor potencia tendrá que ser la instalación fotovoltaica a ejecutar (y por lo tanto mas barata será), y en el caso de que ya esté realizada, mayores serán las exportaciones de energía.
  • Precio de la energía: Cuanto mas cara sea la electricidad, mayor será el ahorro económico generado para un mismo nivel de producción y de consumo. En este sentido, conviene tener en cuenta que el concepto que hay que utilizar es el término de energía de la factura (€/kWh según la tarifa que se aplique), no el precio total cobrado (que incluye el término fijo de potencia, alquiler de contador, impuestos y demás).
  • Precio de la instalación: A menor coste de la instalación, mas rápido se amortizará.
  • Impuestos, peajes y otros conceptos que afecten al ahorro, se ha planteado por parte del gobierno en su propuesta de Real Decreto sobre el autoconsumo, el establecimiento de un “peaje de respaldo” sobre la energía generada en paneles, que hará que los ahorros generados sean inferiores.

De todas formas, tampoco quiero enrollarme mucho sobre la amortización de este tipo de instalaciones y los posibles impuestos o peajes que se pretenden implantar a su producción, ya que pretendo hacer mas adelante otra entrada en el blog abordando este tema y analizando de forma mas detallada la propuesta de Real Decreto que ha presentado el Gobierno a la Comisión Nacional de Energía para regular el autoconsumo y el balance neto.


Espero que esta entrada os haya gustado y os permita sentar las bases para poder entender mejor todas las noticias que están saliendo últimamente sobre el tema.