Hola
a todos:
Después
de las vacaciones estivales y con las pilas recargadas, voy a dedicar
esta entrada a dar el siguiente paso en el análisis sobre el
autoconsumo fotovoltáico que empecé en mi artículo del 5 de agosto. En dicho artículo explicaba los conceptos de autoconsumo y balance
neto; en este, analizaré la propuesta de Real Decreto redactado por
el gobierno para su aprobación del pasado 18 de julio en el que se
pretende regular esta modalidad de producción renovable, así como
las conclusiones que se obtienen del mismo y como afectan a un sector
ya de por si bastante afectado.
ANTECEDENTES
NORMATIVOS
Hasta
el día de hoy, las principales leyes que regulaban el régimen
legal, técnico y económico de las energías renovables, y mas
concretamente el de la energía solar fotovoltáica, se puede resumir
en las siguientes leyes:
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo: Este Real Decreto sentó las bases para el desarrollo de las energías renovables, estableciendo un marco legal que permitía el desarrollo de instalaciones de varias tecnologías, con un régimen económico que solo contemplaba dos tipos de instalaciones: instalaciones de conexión a red con venta de toda la producción (la cual contaba con interesantes primas) o instalaciones aisladas para autoconsumo.
- Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre: Este Real Decreto modificó el régimen legal y económico de las instalaciones fotovoltaicas, introduciendo un Registro de Preasignación de Retribución. En dicho registro de preasignación, (en el que se tenia que inscribir la instalación antes de su ejecución) se crearon convocatorias trimestrales en los que se asignaba un precio de venta para las instalaciones incluidas en cada convocatoria en función de los cupos de potencia asigandos a cada uno. Aquí ya se distinguían dos tipos de instalaciones: sobre cubierta (con potencia inferior o superior a 20 kW) y sobre suelo.
- Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre: Introdujo algunos cambios técnicos y de procedimientos, eliminó las primas a partir del año Nº26 de la instalación y obligó a que las cubiertas sobre las que se instalase una fotovoltáica tuvieran un consumo eléctrico de al menos el 25% de la potencia de generación durante 25 años. Introdujo reducciones del 5-45% en las primas de las convocatorias del registro de preasignación de retribución.
- Real Decreto-ley 14/2010 , de 23 de diciembre: Estableció una serie de medidas urgentes para corregir el déficit tarifario (que evidentemente no lo redujo en absoluto). En el caso de las instalaciones fotovoltáicas, se introdujo una limitación en el número de horas de funcionamiento equivalente de las instalaciones con el régimen económico (prima) que tuviesen reconocido en ese momento. Es decir, que limita el número de kWh generados que tienen derecho a percibir prima (desde las 1.232 h/año hasta las 2367 h/año en función de si hay o no seguimiento solar y de la zona climática).
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre: Este Real Decreto regulaba la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia (menores de 100 kW y que se conecten a la red en BT). Aquí ya se empieza a vislumbrar la posibilidad del autoconsumo fotovoltáico, ya que permite un procedimiento de conexión abreviada para instalaciones de menos de 10 kW que se conecten a través de una red interior con potencia contratada igual o superior a la de la instalación. Se puede inyectar a la red los excedentes de energía que no se consuman. No obstante sigue habiendo un vacío legal para las instalaciones de autoconsumo con balance neto.
- Real Decreto-ley 1/2012 , de 27 de enero: Este Real Decreto suspendió los procedimientos de preasignación de retribución y los incentivos económicos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos. Supuso un duro golpe del sector de las energías renovables, ya que desaparecen las primas y las subvenciones a este tipo de instalaciones, con lo cual un sector puntero a nivel mundial se quedó sin posibilidades de seguir evolucionando en España.
El
RD-Ley 1/2012 el sector de las energías renovables acabó con el
mercado español, obligando a muchas empresas a internacionalizarse
en mercados emergentes de otros países. Con una legislación que
hizo que las primas fuesen bajando hasta eliminarse, y con un sector
que ha ido reduciendo sus costes en más de un 80%, la situación
actual hace que empiecen a ser interesantes instalaciones pequeñas
que basen su rentabilidad en la reducción de los costes eléctricos
de empresas, industrias y hogares.
En este sentido las instalaciones de autoconsumo con balance neto, suponen un sistema de generación distribuida que no solo permitirían reducir la dependencia energética de los consumidores eléctricos, sino que también permitirían descongestionar las redes y disminuir las pérdidas en el transporte de la energía eléctrica, ya que se genera donde se consume.
ANÁLISIS
DE LA PROPUESTA DE RD SOBRE AUTOCONSUMO
El
RD 1699/2011 ya deja entrever un marco de regulación para este tipo
de instalaciones, pero en su disposición transitoria segunda se dice
que el gobierno redactará un RD para regular las condiciones
legales. Hasta hace poco, dicho RD aún no se había redactado y
seguía habiendo un vacío legal, pero el 18 de julio del 2013 la
Secretaría de Estado de Energía presentó ante la Comisión
Nacional de Energía una propuesta de RD para regular el autoconsumo.
Dicho documento, que se tramitó con carácter de urgencia, aún no
ha sido aprobado. A continuación analizaré los principales aspectos
de la regulación que se propone.
- Se contemplan dos situaciones:
- Nuevas instalaciones de autoconsumo en redes interiores de consumidores (existe un único sujeto).
- Instalaciones ya existentes y registradas que den suministro a un consumidor asociado (en este caso existirían dos sujetos, el consumidor y el productor). Por lo que se entiende que las instalaciones ya existentes que hasta ahora están funcionando en modalidad “Conexión a red” podrían adaptarse para autoconsumir la producción.
- Se aplica a instalaciones de potencia máxima igual a la potencia contratada en el punto de suministro, con un límite de 100 kW en el caso de instalaciones fotovoltáicas. El consumidor y el productor deberán de ser la misma persona física o jurídica. Por lo que se entiende que la modalidad de autoconsumo fotovoltáico solo se podría aplicar a instalaciones pequeñas, no pudiéndose aplicar a industrias y grandes centros de consumo, ya que se limita la potencia.
- Es necesario instalar dos equipos de medida independientes y sincronizados: uno que mida toda la energía generada por la instalación de generación y otro que mida toda la energía consumida por el punto de suministro (ambos ubicados lo mas cerca posible del punto frontera con la red). Los saldos netos horarios serán las sumas parciales de las medidas horarias de producción y consumo. Aunque no indica quien tiene que instalarlo y mantenerlo, lo mas seguro es que implique que el consumidor que se acoja a la modalidad de autoconsumo, tendrá que pagar el alquiler de dos equipos de medida, cuando lo que importa es la energía que entra y sale fuera de la instalación (con tener un contador bidireccional sería suficiente).
- Las instalaciones de autoconsumo no deberán introducir en la red condiciones ni situaciones que puedan alterar la calidad del servicio. Es decir, que las instalaciones no deben de producir defectos que generen cortes de suministro de la red de la distribuidora ni que modifiquen la forma de onda o alteren a los rangos de tensión de suministro.
- Régimen jurídico, el procedimiento a seguir para realizar una instalación de autoconsumo, pasa necesariamente por solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora (en el caso de nuevos suministros con autoconsumo) y firmar un contrato de acceso que refleje la circunstancia de autoconsumo, vayan a verter energía a la red o no. En el caso de que un suministro ya existente quiera ponerse una instalación de autoconsumo, tendrá que notificarlo a la distribuidora y modificar su contrato. También es requisito obligatorio, la inscripción de la instalación en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, siendo una infracción muy grave el no hacerlo. Esto no supone un gran cambio respecto a lo que ya se hacía con los anteriores RD, ya que el punto de conexión y el contrato de venta de energía ya se hacía, ahora habría que asociar la generación al suministro de forma contractual.
- Régimen sancionador: Este es otro tema que también desata cierta polémica, puesto que según lo establecido en el artículo 20, el incumplimiento de dicho Real Decreto una vez se apruebe, puede conllevar la suspensión del suministro eléctrico y podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 54/1997 del sector eléctrico. En dicho título de la ley, se tipifican las sanciones, que pueden ser leves, graves o muy graves, variando el importe de la sanción entre los 60.000€ y los 300.000€ aproximadamente, lo cual es bastante desproporcionado teniendo en cuenta que el sector al que se orienta el autoconsumo es a pequeños productores, y consumidores domésticos, y dicho artículo los equipara a las grandes eléctricas.
- Gestión de la energía consumida: Este es sin duda alguna el punto mas polémico de todo el documento. Se especifica que la energía adquirida a la comercializadora sería la obtenida a partir de los saldos netos horarios de producción y consumo, siendo el precio de la energía el líbremente pactado entre las partes. Esto es lógico, puesto que el objetivo es autoconsumir la energía producida y adquirir de la red solo lo que no se pueda generar. Ahora bien, en el punto 3 del artículo 9 dice textualmente:
“Asimismo, el consumidor acogido a
esta modalidad de autoconsumo deberá pagar por la energía consumida
procedente de la instalación de generación conectada en el interior
de su red, el peaje de respaldo. Por el resto de la
energía consumida deberá pagar el peaje de acceso y otros precios
que resulten de aplicación de acuerdo a la normativa de vigor”.
PEAJE
DE RESPALDO, UN IMPUESTO INJUSTO:
Conviene
que nos detengamos para analizar un poco mas detalladamente este
concepto. En los antecedentes de esta propuesta de Real Decreto dice
textualmente:
“En
el caso de un consumidor que pudiera estar acogido a una modalidad de
autoconsumo, cuando su red se encuentre conectada al sistema, éste
se beneficiará del respaldo que le proporciona el conjunto del
sistema, aun cuando esté autoconsumiendo electricidad producida por
su instalación de generación asociada, al contrario de lo que
ocurriría si este consumidor se encontrara eléctricamente aislado
del sistema eléctrico.
Lo
anterior justifica que los consumidores acogidos a modalidades de
autoconsumo, tengan que hacer frente, al igual que el resto de los
consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo
aquellos necesarios para financiar las tecnologías de respaldo. A
estos efectos, se crea un precio denominado peaje de respaldo
que deben satisfacer estos consumidores por la energía suministrada
directamente por la instalación de generación asociada y que tiene
por objeto cubrir esos costes”.
Por
lo tanto, este peaje que se crea para pagar y mantener la red
eléctrica, se aplica sobre la producción total de la
instalación de generación, independientemente de si se inyecta o no
energía en la red eléctrica, y por lo tanto independientemente
de si se usa o no la red eléctrica. En los artículos 14 y
16 se regula con mas detalle este concepto, viniendo a decir
básicamente lo mismo.
Mas
adelante, en la disposición transitoria primera, se fija el valor
del peaje de respaldo en función de las categorías de peajes de
acceso que se apliquen en cada caso. Para el caso de tarifas en BT
con potencia contratada menor o igual a 10 kW (que es la que se
aplica en la Tarifa de Último Recurso, que tiene la gran mayoría de
los consumidores domésticos), el peaje de respaldo es el siguiente:
Importes
de los peajes de respaldo para suministros en BT (Fuente: www.suelosolar.es)
|
Según
dicha tabla, el peaje de respaldo aplicable a suministros con la TUR
es de 6,7568 c€/kWh; comparemos esto con los peajes de acceso por
comprar energía a la red:
- Peaje de respaldo aplicable a autoconsumo con TUR: 6,7568 c€/kWh.
- Peaje de acceso aplicable a TUR: 5,3156 c€/kWh.
- Por lo tanto, generar un kWh con una instalación de autoconsumo es un 27% mas caro que comprarla a la red eléctrica.
Este
peaje por lo tanto crea una clara situación de desventaja para las
instalaciones de autoconsumo, proporcionando un régimen legal que
parece que pretenda “sancionar” al que pretenda
instalarse una pequeña instalación fotovoltáica para generar
parte o todo el consumo eléctrico de su hogar. Se puede decir
que el gobierno, a través de la aprobación de esta propuesta de
Real Decreto, quiere hacer pagar impuestos por aprovechar la
energía solar, la cual no es monopolio del estado, cuando a
nadie se le ocurre hacer pagar un impuesto por el agua de lluvia
recogida en edificios que tienen suministro de agua potable. Y de
hecho, dicho impuesto es un 27% mas caro que el aplicado a la
compra de electricidad no renovable.
Desde
mi humilde punto de vista, la implantación de un peaje de respaldo
es una medida totalmente injusta que responde a intereses
oligopolísticos de las grandes empresas eléctricas. Las cuales ven
amenazado su dominio del mercado eléctrico con un cambio de modelo a
un sistema de generación distribuida. Los principales argumentos en
contra de este peaje de respaldo que en mi opinión se pueden hacer
son los siguientes:
- Es un impuesto totalmente injusto, que hace que el que quiera aprovecharse de una fuente de energía renovable, inagotable (en términos prácticos), limpia, silenciosa y no contaminante, tenga que pagar mas impuestos que el que quiera comprar energía eléctrica cuyo origen está basado en combustibles fósiles y tecnologías contaminantes.
- Se argumenta que el peaje de respaldo está ideado para que todos los que usan la red eléctrica participen en sus costes de mantenimiento y operación. Y digo yo:
- Para poder acogerse a la modalidad de autoconsumo, es necesario tener un contrato de suministro de energía eléctrica, en el cual se paga un término fijo (o término de potencia) por tener la posibilidad de consumir una cierta potencia en cualquier momento por parte de la red eléctrica. ¿No se deberían de imputar a este concepto (el término de potencia del suministro) los costes del sistema eléctrico?¿No es este término ya en si mismo un “Peaje de respaldo”, por tener disponible la red eléctrica en la medida de la potencia que se tiene contratada? Esto adquiere mayor relevancia aún cuando los peajes de acceso del término de potencia han subido un 76% en agosto del 2013.
- Es contrario a la lógica que se pretendan implantar leyes como esta en la que se penaliza la generación distribuida y renovable en un país cuya dependencia energética de mas del 70%, y que ha sido puntero a nivel mundial en la generación de energía renovable. Esto supone un giro de 180º en la política energética de España, basado según dudosas fuentes en que las energías renovables son las principales causantes de un déficit de tarifa que se originó por causas políticas.
- Este peaje de respaldo, entra en conflicto con el Código Técnico de la Edificación (RD 316/2006). En el Documento Básico HE5 (ahorro de energía) del CTE, se especifica que será obligatoria la incorporación de sistemas de captación y transformación de energía solar por medios fotovoltáicos en edificios cuyas superficies excedan unos valores mínimos establecidos en dicho documento básico. Por lo tanto: El CTE obliga a implantar instalaciones solares fotovoltáicas, mientras el RD de autoconsumo obliga a pagar un impuesto por la energía generada por dichas instalaciones.
BALANCE
NEUTRO FOTOVOLTÁICO: SIGUE SIN ESTAR DEFINIDO
Para
sorpresa de todos los que esperábamos un RD que regulase el
autoconsumo, la modalidad de balance neutro sigue sin estar
contemplada. No se especifica que se pueda hacer, ni tampoco que
no se pueda. En el punto 4 del artículo 9, se especifica que “las
cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con
autoconsumo pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía
eléctrica generada y no consumida no podrán llevar aparejada
contraprestación económica”.
Esto
significa únicamente, que en los casos que la producción supere al
consumo, se puede inyectar dicha energía a la red, pero no se puede
vender o no se puede cobrar por dicha energía. Lo que no dice es que
pasa luego con esa energía que se ha inyectado, no dice que esa
cesión de energía luego pueda constituir un derecho de consumo de
energía a coste 0 por el valor de la energía inyectada a la red (lo
que supondría un balance neto).
CONCLUSIONES:
VACÍO LEGAL ACTUAL Y IMPUESTO INJUSTO
Actualmente
no hay un régimen jurídico para las instalaciones de autoconsumo.
La evolución lógica de la tecnología fotovoltáica y de las
legislaciones sectoriales es enfocar dicha tecnología no para
centrales de producción eléctrica, sino mas bien como medidas de
eficiencia energética mediante generación distribuida. Por lo
tanto, al no haber un régimen jurídico definido, no es legalmente
posible realizar este tipo de instalaciones con garantías de que
luego no haya que deshacer lo hecho, o con cierta seguridad jurídica
de que luego no sea ilegal este tipo de conexión.
En
este sentido es vital que se apruebe cuanto antes una
legislación que permita el desarrollo de este tipo de instalaciones,
y que lleva esperándose por el sector durante mucho tiempo, como
podría ser esta propuesta de Real Decreto. Pero si se aprueba
con el peaje de respaldo, no solo no se propiciará este tipo
de instalación, que supone un nuevo nicho de mercado en el
sector de las renovables y una oportunidad de mejorar la
sostenibilidad del sistema eléctrico, sino que el efecto conseguido
será totalmente opuesto.
Espero
que esta entrada os haya parecido interesante, y haya puesto de
manifiesto las ventajas y los inconvenientes que plantea esta
propuesta de Real Decreto.
Saludos
a todos
Fuentes empleadas:
Se mire por donde se mire esto es una Barbaridad, pero visto lo de Ana Botella!!!! Es este país se puede esperar de todo!!
ResponderEliminarA parte de tener mas razon que un santo, con lo de los intereses oligopolisticos y las amenazas a su monopolio (joe macho las clavao, es que imaginate que nos ponemos todos a producir, se les jode el chiringuito rapìdo), eres un puto crask, cuanto sabes macho, muchas gracias y a seguir así, ilustrando al mundo...animo!!!!
ResponderEliminarComo molaria un mundo con una red común en la que todos producieramos y todos consumieramos, unicamente tendríamos que pagar un peaje de mantenimiento y mejora de la red.
Para aquellos que estéis interesados en saber cual es el estado actual de la legislación sobre el autoconsumo fotovoltáico, os recomiendo que os leáis el siguiente artículo del blog de Solartradex: El peaje de respaldo no existe... ¡¡Viva el autoconsumo!! .
ResponderEliminarDicho artículo resume y sintetiza perfectamente la evolución de la normativa desde la creación del RD 1699/2011 sobre conexión a red de instalaciones de producción de pequeña potencia, hasta el día de hoy.
Hoy por hoy el autoconsumo fotovoltáico sigue sin estar regulado, ya que no se a aprobado aún el borrador de Real Decreto del que hablo en mi artículo. Pero solo la "amenaza" que suponía el propio borrador, y el cambio del peso de los términos de potencia y energía en las facturas de electricidad, ha sido suficiente para que siga sin estar este modelo apenas implantado.
Una lectura amena e interesante!
Saludos!