Hola
a todos:
Después
de una temporada sin poder actualizar el blog por motivos laborales,
retomo la actividad con "nuevas energías" y actualizándolo con nuevos
temas. Voy a dedicar esta entrada a hablar sobre un concepto que nos
permite obtener ahorros interesantes en las facturas eléctricas sin
necesidad de realizar casi ningún tipo de inversión: la
optimización de la potencia contratada. Tal y como ya he explicado
en anteriores artículos, la facturación eléctrica se compone
principalmente por tres grandes bloques: potencia contratada, consumo
energético y impuestos y otros conceptos. En el presente artículo
se centrará sobre el primero de ellos.
El
término de potencia juega un papel muy importante en la factura
eléctrica de cualquier suministro. Supone aproximadamente la mitad
del coste total de la factura (aunque esto está variando
últimamente, hablaré de esto mas adelante en mayor profundidad),
y depende de la potencia que se tenga contratada. Esta potencia
contratada se debe de elegir en función de la potencia total
simultánea que el usuario estima que va a consumir en un momento
determinado.
Conceptualmente,
la existencia de una parte fija en la factura según la potencia
contratada supone que se paga una cantidad de dinero para cubrir los
costes fijos de la red eléctrica. Estos costes fijos cubren los
gastos necesarios para tener en todo momento garantizada la
posibilidad de consumir dicha potencia en cualquier momento. Para
ello es necesario que la red eléctrica esté permanentemente
operativa y tenga la capacidad de generación y transporte suficiente
para poder dar suministro a todas las instalaciones que se conectan a
ella en condiciones de seguridad y calidad.
A
continuación describiré como se calcula el término de potencia
para los distintos tipos de suministro, para luego explicar en
función de dicha estructura como elegir la potencia óptima y
calcular los ahorros generados.
CÁLCULO
DEL TÉRMINO DE POTENCIA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO
Según
el RD 1164/2001 del 26 de octubre,
por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, las distintas
modalidades de suministro de energía son las siguientes:
- Tarifas de baja tensión (por debajo de 1 kV):
- Tarifa 2.0A: Tarifa simple, se puede aplicar a cualquier suministro con potencia contratada inferior a 15 kW.
- Tarifa 3.0A: Tarifa general, se aplica a cualquier otro suministro en baja tensión, por encima de 15 kW.
- Tarifas de alta tensión (por encima de 1 kV):
- Tarifa 3.1A: Tarifa específica de tres periodos para tensiones entre 1 y 36 kV, con potencias contratadas en todos los periodos igual o inferior a 450 kW. La particularidad de esta tarifa es que la potencia contratada en cada periodo siempre ha de ser mayor o igual a la potencia contratada en el periodo anterior, esto quiere decir que P1 ha de ser menor o igual que P2 y esta menor o igual que P3.
- Tarifa 6: Tarifas generales, con potencias contratadas superiores a 450 kW en cualquiera de los periodos tarifarios. Estas tarifas se diferencian por niveles de tensión, y están basadas en 6 periodos tarifarios que se dividen la totalidad de las horas anuales, de igual forma que en las tarifas 3.1A, para las tarifas de 6 periodos, la potencia en cada uno de ellos siempre ha de ser mayor o igual que el anterior.
Por
lo tanto en función de la magnitud de la instalación que necesita
el suministro eléctrico, se aplicará una tarifa u otra. Según la
tarifa elegida, habrán distintos periodos de facturación, que son
los siguientes:
- Modalidad de un periodo: Únicamente existe un periodo que cubre todas las horas anuales, por lo que únicamente hay una potencia contratada con un precio. Esta modalidad es la que suele aplicarse en viviendas y pequeños locales comerciales, con tarifa 2.0A.
- Modalidad de dos periodos: Se puede aplicar de forma voluntaria a los mismos suministros de un único periodo (tarifas 2.0A) que se acojan a la discriminación horaria. La duración de cada periodo será la siguiente:
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Tabla
1: Distribución horaria para facturación con dos periodos. (Fuente:
Elaboración propia)
|
- Modalidad de tres periodos: Se aplica para los suministros en baja tensión de mas de 15 kW (tarifas 3.0A) y en alta tensión de menos de 450 kW (tarifas 3.1A). Los tres periodos: P1 – Punta, P2 – Llano y P3 – Valle tienen las siguientes distribuciones horarias:
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Tabla
2: Distribución horaria para facturación con tres periodos.
(Fuente: Elaboración propia)
|
- Modalidad de seis periodos: Se aplica para los suministros de alta tensión de mas de 450 kW (tarifas 6). Los seis periodos (P1 a P6) cubren las 24 horas diarias de los 365 días del año. El reparto de los seis periodos se realiza en función del tipo de día, el tipo de mes y la ubicación geográfica del suministro (Península, Baleares, Canarias o Ceuta y Melilla). En la siguiente tabla se representa de forma gráfica la distribución para lo suministros en la Península:
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Tabla
3: Distribución horaria para facturación con seis periodos.
(Fuente: Elaboración propia)
|
Una
vez explicado como se estructuran las tarifas eléctricas, y los
periodos de facturación, pasaré a explicar como interviene la
potencia contratada en la factura eléctrica, que depende de estos
dos conceptos: tarifa de acceso y periodos de facturación.
En
el suministro eléctrico se debe de elegir una potencia contratada
para cada uno de los periodos de facturación considerados, y el
término de potencia será el resultante de multiplicar para cada
periodo de facturación la potencia a facturar (en kW) por el precio
establecido (en €/kW año). Por lo tanto, en función del momento
del día, el precio del término de potencia será distinto, según
las horas de mayor o menor demanda, facturándose cada mes la doceava
parte del coste anual.
Ahora
bien, el punto clave de la cuestión es determinar cual es la
potencia a facturar para cada periodo, que según la tarifa puede
depender de la potencia realmente demandada. Esto se hace utilizando
los siguientes equipos de control en función de las tarifas de
acceso:
- Para tarifas 2.0A, la potencia se controla mediante interruptores de control de potencia (ICP), que están regulados para cortar el suministro de la instalación cuando la intensidad que circula por ellos es superior a la intensidad correspondiente a la potencia contratada. Si se tiene contratado el suministro con discriminación horaria (2 periodos), el ICP se tasa a la potencia del primer periodo, que es el diurno (punta-llano).
- Para tarifas 3.0A y 3.1A, la potencia demandada se controla mediante maxímetros (cuyas funciones están incorporadas en los nuevos contadores electrónicos). Estos son equipos que registran las potencias cuartohorarias máximas de los tres periodos de facturación (punta, llano y valle). Esto quiere decir que si hay un pico de consumo muy puntual de unos pocos minutos, pero el resto de los 15 minutos el consumo es bajo, la potencia cuartohoraria de ese periodo no será la del pico, sino el valor promediado. Por lo tanto, en este tipo de tarifas, tenemos que el maxímetro refleja cual es el valor cuartohorario maximo de todo el mes, y en función de la relación entre ese valor y la potencia contratada se calculará la potencia a facturar siguiendo las siguientes reglas:
- Si la potencia medida en los maxímetros es inferior al 85% de la potencia contratada, se factura el 85% de la potencia contratada. De esta forma, existe una ligera “compensación” si se consume menos potencia que la contratada (pero únicamente de un 15% menos).
- Si la potencia medida en los maxímetros está entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, se factura la potencia medida en los maximetros. En este caso, permite un exceso del 5% sobre la potencia contratada sin ningún tipo de penalización.
- Si la potencia medida en los maxímetros es superior al 105% de la potencia contratada, se factura la potencia medida en los maxímetros mas el doble de la diferencia entre la potencia medida y el 105% de la potencia contratada. En este caso, se aplica una penalización únicamente sobre lo que pase del 5% de la potencia contratada.
- Se puede ver que con esta modalidad de facturación, únicamente hay que tener un exceso de potencia superior al 105% de la potencia contratada en un cuarto de hora, para que se aplique la penalización de potencia durante todo el mes.
- Para las tarifas 6, la potencia se controla igualmente con las medidas cuartohorarias proporcionadas por los maxímetros, pero la facturación de las potencias se hace de forma distinta:
- Por un lado, se factura la potencia contratada para cada periodo, esta opción no permite una reducción de este término si se consume menos que lo que se contrata (como si que pasa en las tarifas 3.0 y 3.1).
- Por otro lado, en el caso de que hayan momentos en los que la potencia consumida exceda a la potencia contratada, se facturarán por separado los excesos de potencia de la siguiente manera:
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Fórmula
1: Cálculo de los excesos de potencia en tarifas de 6 periodos.
(Fuente: RD 1164-2001)
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- Donde el término Ki es un factor que tiene los siguientes valores según el periodo de facturación:
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Tabla 4: Valores del término Ki para facturación de excesos de potencia en tarifas de 6 periodos. (Fuente: RD 1164-2001)
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- Y donde el término Aei representa a los excesos de potencia de todos los periodos cuartohorarios en los que se hayan producido. Se calcula con la siguiente fórmula:
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Fórmula
2: Cálculo del término Aei para los excesos de potencia en tarifas
de 6 periodos. (Fuente: RD 1164-2001)
|
- Pdj es la potencia demandada en cada periodo cuartohorario en el que se haya pasado la potencia contratada y Pci es la potencia contratada.
En
este punto, considero interesante hacer una pequeña aclaración del
término de medida cuartohoraria de potencia. El maxímetro (o
el contador electrónico), está continuamente realizando medidas de
potencia instantánea, generalmente cada minuto, durante las 24 horas
del día. En las instalaciones eléctricas (tanto domésticas, como
tericiarias e industriales) se pueden producir picos de demanda muy
puntuales, como por ejemplo los debidos al arranque de grandes
motores, o al encendido de algunos equipos, en los que se generan
sobrecorrientes varias veces superiores a las nominales. Estos picos
de demanda pueden producirse durante periodos de tiempo muy cortos
(inferiores a un segundo en algunos casos). Es por esto, que para de
alguna forma “amortiguar” el efecto de estos picos sobre la
potencia a facturar se utiliza el concepto de potencia cuartohoraria.
De esta forma, si el maxímetro, tal y como he mencionado antes,
realiza mediciones de potencia simultánea cada minuto, integra cada
15 medidas en una sola que tendrá el “valor promedio” de las 15
medidas.
Aún
con esa integración de medidas instantáneas, hay que tener en
cuenta, que una medida cuartohoraria representa un valor de
resolución relativamente muy preciso si se analizan los periodos de
facturación mensuales. Esto es debido a que una hora tiene 4
periodos cuartohorarios, un día 96 y un mes de 30 días tiene un
total de 2.880 periodos cuartohorarios. De ahí se obtiene la
conclusión de que cuanto menos picos de consumo puntuales (o mas se
aplane la curva de demanda), menos haya que pagar por excesos de
potencia.
OPTIMIZACIÓN
DE LA POTENCIA CONTRATADA EN UN SUMINISTRO EXISTENTE
Después
de haber sentado las bases de como afecta la potencia contratada a la
facturación energética, pasaré a explicar algunos métodos para
optimizar la potencia contratada. Esto básicamente se reduce a una
cosa, saber cual es el comportamiento real de la instalación (en lo
referente a potencias demandadas reales) para establecer una potencia
contratada lo mas cercana posible a ese punto.
Ya
que la potencia demandada se controla de cara a la facturación de
dos formas: mediante ICP y mediante maxímetros, desarrollaré formas
de obtener la potencia óptima, que nos permitirán reducirla o
aumentarla para obtener ahorros sin necesidad de realizar
prácticamente ninguna inversión.
SUMINISTROS
CON INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP)
En
este tipo de suministros, como ya he explicado, el término de
potencia es fijo, y siempre se paga lo mismo. No se puede consumir
mas potencia que la contratada, ya que el ICP corta el suministro
cuando esta potencia se sobrepasa. Por lo tanto, para saber si la
potencia contratada es la óptima hay que saber cual es la potencia
consumida real.
Para
saber cual es la potencia consumida real, es necesario realizar una
serie de mediciones in situ, ya que en las facturas no hay ningún
tipo de información que pueda ayudarnos (como se verá mas adelante
en los suministros con maxímetros). Una opción es instalar un
medidor de consumo eléctrico (ya hice un artículo en este mismo blog ampliando información sobre el tema).
Con
esta útil herramienta, se puede tener un control bastante detallado
de cual es la potencia instantánea consumida en cada momento (suelen
dar medidas cada minuto, igual que los contadores), y haciendo una
serie de cálculos se pueden obtener las curvas de demanda de
energía. En la siguiente imagen, he representado la curva de demanda
instantánea del pasado día 3 de enero, proporcionada por el medidor de consumo que tengo instalado en mi casa.
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Gráfica
1: Curva de demanda instantánea. (Fuente: Elaboración propia)
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Partiendo
de los datos obtenidos de dicha gráfica, y calculando los valores
promedio para cada 15 minutos, se puede obtener la curva de demanda
cuartohoraria, cuyos valores son los que se emplean para la
facturación de potencia en el caso de que se tengan maxímetros. A
continuación muestro la curva de demanda cuartohoraria
correspondiente al mismo día representado en la gráfica anterior.
Como se puede apreciar, la curva se ha estilizado, ya que ha pasado
de tener 1440 puntos en el eje de las abscisas (correspondiente a los
1440 minutos que tiene un día), a tener 96 puntos (los 96 cuartos de
hora que tiene un día).
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Gráfica
2: Curva de demanda cuartohoraria. (Fuente: Elaboración propia)
|
Por
lo tanto, para este caso concreto, y suponiendo que esta curva fuera
representativa del comportamiento normal de la instalación (aunque
no lo es ya que es un día concreto, y el uso en una vivienda puede
ser muy variable de un día a otro y de una estación a otra) se
podría apreciar en la curva de carga cuartohoraria las siguientes
conclusiones:
- Durante el periodo nocturno y primeras horas de la mañana, la demanda de potencia ha oscilado en torno a los 170-200 W, lo cual se corresponde principalmente con el consumos constantes de una vivienda, como la nevera, el router y el stand by de los electrodomésticos.
- Durante el periodo diurno, la demanda se ha mantenido excepto en tres ocasiones en valores entre los 500-1.000W, lo cual nos da una idea de cual es el nivel de consumo normal a lo largo del día.
- En tres momentos puntuales, han habido picos de demanda, a las 14:00, a las 18:30 y a las 19:15 en los que se han demandado potencias de 1,86kW, 3,62kW y 3,48 kW. Estos picos de consumo serían los que condicionarían la potencia contratada para todo el periodo de facturación, ya que al no haber maxímetros, si se contratase una potencia de por ejemplo 1 kW (acorde al consumo durante la mayor parte del día), cuando se demandasen los 3kW pico, el ICP cortaría el suministro.
- Viendo la forma de la gráfica se puede apreciar que a priori, con el patrón de consumo actual, no parece interesante adoptar un suministro con discriminación horaria, ya que el grueso del consumo se realiza en horario diurno, siendo menor en horario nocturno (cuando la energía es mas barata). En este caso no es interesante, ya que se trata de una vivienda en la que hay actividad durante todo el día; si se tratase de una vivienda en la que todos sus ocupantes pasaran el día fuera de casa (en el trabajo o en clase por ejemplo) probablemente sí que resultaría interesante, ya que el grueso del consumo se daría mas en las horas de final de la tarde y nocturnas.
En
el caso de que no se disponga de un medidor de consumo eléctrico,
existe otra forma mas rudimentaria y menos precisa de saber cual es
la potencia consumida real de una instalación concreta, pero que
puede proporcionar una idea general de dicho valor. Para ello son
necesarias dos cosas:
- Conocimiento de la instalación, los aparatos consumidores de electricidad y cual es el patrón de uso real de la misma. Esto es, saber con la mayor precisión posible, cuales son los aparatos que son susceptibles de estar funcionando al mismo tiempo.
- Un polímetro o una pinza amperimétrica para medir la tensión y corriente consumida en bornes del cuadro general de baja tensión.
Voy
a ilustrar este procedimiento con un ejemplo. El pasado mes de enero,
realicé en la oficina de la empresa en la que estuve trabajando un
cálculo estimado de cual es la potencia óptima a contratar, ya que
se habían trasladado recientemente a un nuevo local y la potencia
que tenía contratada el anterior inquilino, que era de 8,05 kW
parecía excesiva.
Puesto
que la instalación no contaba con un medidor de consumo eléctrico,
se hicieron las mediciones con una pinza amperimétrica. La secuencia
de medidas y los resultados obtenidos fueron los siguientes:
En
primer lugar se abrió el cuadro general, y se realizaron medidas de
tensión y corriente en el interruptor de cabecera del cuadro y el
ICP, estando prácticamente todos los receptores de la oficina
apagados, únicamente estaban encendidos los que también lo están
cuando en la oficina no hay nadie, obteniendo los consumos mínimos
reales. Los resultados fueron:
- Tensión entre fase y neutro (la instalación es monofásica): 227,2V.
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Imagen
1: Medida de tensión de la instalación. (Fuentes: Elaboración
propia - www.dabaringenieros.com– www.geniaglobal.com)
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- Corriente de fase y de neutro (al ser una instalación monofásica, por ambos conductores circula la misma corriente): 5,5 A.
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Imagen
2: Medida de corriente con carga mínima de la instalación.
(Fuentes: Elaboración propia - www.dabaringenieros.com
– www.geniaglobal.com)
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- Potencia total aproximada: 227,2V · 5,5 A = 1.249,6 VA.
- Hay que tener en cuenta que las pinzas amperimétricas miden corrientes aparentes, no activas; pero teniendo en cuenta que en la tarifa de acceso del suministro no se penaliza la reactiva, se puede suponer que la potencia mínima aparente y la activa, de cara a elegir la potencia contratada serán las mismas: 1,25 kW.
- Tensión entre la fase y el neutro: 227,2 V, debido a que la potencia de la oficina no es muy elevada, se supuso que la tensión en vació y en plena carga sería la misma.
- Corriente de fase: 21,7 A.
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Imagen
3: Medida de corriente con carga máxima de la instalación.
(Fuentes: Elaboración propia - www.dabaringenieros.com
– www.geniaglobal.com)
|
- Potencia total aproximada: 227,2V · 21,7A = 4.930,24VA = 4,93 kW.
Por
lo tanto, según las mediciones realizadas, la potencia mínima es de
1,25 kW y la máxima de 4,93 kW, unos 3 kW menos que la potencia
contratada actual. Debido a que en suministros en baja tensión con
tarifa de acceso 2.0A el control de la potencia se hace con ICP's, y
estos tienen unas corrientes de tarado normalizadas, es necesario
elegir la potencia contratada dentro de unos escalones normalizados
de potencia. En este caso se decidió bajar la potencia contratada
de los 8,05 kW a los 5,75 kW, que es la potencia normalizada
superior mas próxima al valor medido.
Teniendo
en cuenta los precios establecidos para el término de potencia en la
Tarifa de Último Recurso, o Precio Voluntario al Pequeño Consumidor
(como se llama actualmente), el ahorro anual sería el siguiente:
- Precio del término de potencia: 42,043426 €/kW ·año.
- Coste del término de potencia inicial antes de impuestos: 42,043426 €/kW·año x 8,05 kW = 338,44 €/año.
- Coste del término de potencia final antes de impuestos: 42,043426 €/kW·año x 5,75 kW = 241,74 €/año.
- Ahorro anual: 96,69 €/año, para conseguir este ahorro únicamente hay que comunicar a la compañía suministradora el cambio de potencia contratada, no es necesario modificar la instalación, ya que se está disminuyendo la potencia.
- Hay que tener en cuenta no obstante, unos condicionantes a la hora de bajar la potencia contratada. Si la instalación no tiene boletín de instalación, o este está caducado, habrá que obtener uno nuevo, teniendo que recurrir a un instalador eléctrico que la revise, modifique si procede y registre el boletín en la delegación de industria y en la compañía eléctrica. Si el boletín esta en orden, únicamente hay que comunicarle a la compañía el cambio, y pagar un coste de gestión que está en torno a los 10€ + IVA (fuentes para los costes asociados: Ecoserveis; Holaluz).
- Si por el contrario se pretende aumentar dicha potencia contratada, además de tener que comprobar que la instalación y el boletín permiten técnicamente dicho aumento (en caso contrario habría que modificar la instalación y actualizar el boletín para las nuevas corrientes y potencias), habría que abonar otros importes por los siguientes conceptos (Fuente: Iberdrola):
- Derechos de extensión: 17,374714 €/kW + IVA.
- Derechos de acceso: 19,703137 €/kW + IVA.
- Derechos de enganche: 9,044760€ por actuación + IVA.
SUMINISTROS
CON CONTROL DE POTENCIA A TRAVÉS DE MAXÍMETROS
En
los suministros de tarifas 3.0, 3.1 y 6, como ya he explicado antes,
el control de la potencia consumida se realiza mediante maxímetros,
con lo que la obtención de la potencia contratada óptima se
simplifica. Esto es debido a que en este tipo de tarifas la compañía
refleja en las facturas las medidas del maxímetro para cada uno de
los periodos.
Otra
forma de obtener las medidas de los maxímetros es a través del
portal web de la compañía comercializadora de electricidad, en los
cuales además de descargarse las facturas en formato electrónico,
se puede obtener gran cantidad de información adicional sobre el
contrato de suministro.
De
esta forma, las medidas del maxímetro ya dan información suficiente
para analizar la potencia óptima a contratar, sin necesidad de
realizar ningún tipo de medición en la instalación (aunque siempre
es recomendable contar con un medidor de consumo eléctrico o
cualquier otro tipo de sistema de monitorización energética).
Por
lo tanto, se partirá de las medidas de los maxímetros para todos
los periodos de como mínimo un año natural completo. Para ilustrar
este procedimiento, en la siguiente tabla se muestran como ejemplo
las medidas del maxímetro de una instalación con tarifa 3.0 (baja
tensión, menos de 450 kW) para los 12 últimos meses, cuya potencia
contratada actual es de:
- Periodo 1 - Punta: 100 kW.
- Periodo 2 – Llano: 100 kW.
- Periodo 3 – Valle: 100 kW.
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Tabla
5: Medidas anuales de maxímetro. (Fuente: Elaboración propia)
|
En
este caso las medidas de los maxímetros que aparecen en las facturas
se corresponden con seis periodos, pero la facturación se hace en
tres. La forma de convertir las medidas a tres periodos es de la
siguiente manera:
- Periodo Punta: Valor máximo de P1 y P4.
- Periodo Llano: Valor máximo de P2 y P5.
- Periodo Valle: Valor máximo de P3 y P6.
Como
se puede apreciar en la tabla, se han representado en color verde las
los valores que son inferiores al 85% de la potencia contratada (85
kW). En este caso todos los valores son bastante inferiores, por lo
que es evidente que la potencia contratada está sobredimensionada.
En
la siguiente tabla se muestra una simulación en hoja de cálculo de
lo que se tendría que pagar por el término de potencia de esta
instalación (antes de impuestos), aplicando las formulas de
facturación para esta tarifa y los siguientes precios (Fuente:
Iberdrola):
- Periodo Punta: 41,40076 €/kW·año.
- Periodo Llano: 24,840455 €/kW·año.
- Periodo Valle: 16,560305 €/kW·año.
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Tabla
6: Simulación del coste del término de potencia actual. (Fuente:
Elaboración propia)
|
En
la tabla se han aplicado los precios mencionados para todo un año
natural, pero en la realidad estos precios varían constantemente.
Hasta ahora se actualizaban como mínimo cada tres meses, que es
cuando se revisan los precios de las tarifas último recurso, o cada
año que es cuando se actualizan las tarifas de acceso. A partir de
próximo 1 de abril, la forma de calcular los precios de la energía
cambiará por lo que las variaciones de precios serán mas
frecuentes.
Por
lo tanto, con el patrón de uso de la instalación reflejado por las
medidas de los maxímetros y una potencia contratada de 100 kW para
los tres periodos
el coste total del térmimo de potencia en un año sería de
7.038,13€.
En
la tabla se han calculado igualmente dos valores para cada periodo de
facturación que nos serán útiles a la hora de obtener la potencia
contratada idónea. Se representa por un lado el valor máximo, y por
otro el valor promedio.
- Con los valores máximos de cada periodo, nos aseguraríamos de que nunca hayan penalizaciones por exceso de potencia, pero podría darse el caso de que se siguiera pagando de mas si dicho valor máximo únicamente se da en un mes y el resto del año los valores registrados fuesen inferiores.
- Con los valores medios podemos hacernos una idea de cual es el punto aproximado en el que se encuentra la potencia óptima.
Por
lo tanto para obtener dicha potencia, se procederá a hacer una serie
de iteraciones en la hoja de cálculo modificando para cada periodo
por separado las potencias contratadas de cada periodo desde el valor
promedio hasta el valor máximo para ver con que potencia se obtienen
los mayores ahorros. Los resultados son los siguientes:
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Tabla
7: Resultados de la iteración para la potencia contratada óptima en
cada periodo. (Fuente: Elaboración propia)
|
En
las tablas se han representado en negrita los valores promedios,
máximos y los óptimos en los que los ahorros son máximos. En las
siguientes gráficas se muestra de forma visual la evolución de los
ahorros para cada periodo de facturación en función de la potencia
contratada. Se puede apreciar que los valores óptimos de potencia
son aquellos en los que la curva de ahorros tiene su punto máximo,
tanto con potencias inferiores como superiores los ahorros son mas
bajos.
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Gráfica
3: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo
Punta. (Fuente: Elaboración propia)
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Gráfica
4: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo
Llano. (Fuente: Elaboración propia)
|
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Gráfica
5: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo
Valle. (Fuente: Elaboración propia)
|
Por
lo tanto, según los resultados obtenidos, la potencia óptima a
contratar para cada periodo serían las siguientes:
- Periodo Punta: 44 kW.
- Periodo Llano: 40 kW.
- Periodo Valle: 25 kW.
Es
interesante mencionar que estas potencias son inferiores a los
valores máximos, lo cual quiere decir que en uno o varios meses la
potencia consumida será superior, y por lo tanto en uno o varios
meses se cobrará una penalización por dicho exceso. Pero en el
computo total anual, dicha penalización quedará compensada con la
menor facturación del resto de meses, siendo mayor el ahorro al
final de año.
Por
lo tanto, el nuevo importe a pagar por el término de potencia
obtenido con la modificación de potencias sería el siguiente:
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Tabla
8: Simulación del coste del término de potencia optimizado.
(Fuente: Elaboración propia)
|
Comparando
este importe con el obtenido antes de modificar las potencias se
obtienen los siguientes ahorros:
- Coste inicial del término de potencia: 7.038,13 €/año.
- Coste final del término de potencia optimizado: 3.054,22 €/año.
- Ahorro total obtenido: 3.983,91 €/año.
Aún
teniendo que pagar el coste de gestión para disminuir la potencia
contratada, los ahorros son muy interesantes, de casi 4.000€
anuales sin tener que modificar la instalación.
En
el caso de los suministros con seis periodos (tarifas 6) el cálculo
de los ahorros no se puede hacer de la misma forma, ya que los
excesos de potencia se calculan de forma distinta (tal y como se ha
explicado al principio de este artículo), y sería necesario tener
las medidas cuartohorarias de todo el año (las cuales se podrían
obtener si la instalación contase con un medidor de consumo
eléctrico). No obstante, este procedimiento en base a los valores
cuartohorarios máximos mensuales puede ayudarnos a hacernos una idea
de en torno a que valores rondarían las potencias óptimas.
CONCLUSIONES
En
este artículo se ha podido ver cual es el potencial de ahorro que
puede tener la optimización de la potencia contratada, así como las
formas de obtener dichas potencias óptimas y de calcular los ahorros
que generarían. Dependiendo de como se utilice la instalación y
de cual sea la potencia contratada actual, las posibilidades de
ahorro pueden ser muy interesantes, especialmente en aquellos
casos en los que la potencia contratada sea la que se calculó en la
fase de diseño de la instalación, ya que en ese momento no suele
tenerse un conocimiento muy exacto de como se va a utilizar la
instalación.
Es
importante tener en cuenta, que el cálculo de ahorros en base a
las lecturas de los maxímetros únicamente es válido y real siempre
y cuando los valores de los maxímetros sean reales y estables.
Eso quiere decir, que si se modifican las potencias contratadas
siguiendo este criterio, y mas tarde se modifica la instalación
(ampliando o reduciendo maquinaria) o se cambian los patrones de uso
(modificando los horarios de uso), los cálculos se invalidarían, ya
que se basan en los históricos de medidas de los maxímetros.
Es
por ello que para hacer este tipo de cálculos se recomienda tener la
mayor cantidad de información posible, como mínimo de uno o dos
años, para ver si los patrones de uso son constantes.
También
es importante tener en cuenta que la continua evolución de los
precios hace que sea muy difícil obtener una predicción de ahorros
que sea real, ya que durante el mismo año los precios del término
de potencia pueden modificarse varias veces. Pero teniendo en cuenta
la evolución en los últimos años, los precios no han hecho mas que
crecer, la optimización de la potencia contratada será siempre
interesante.
Otro
punto importante a mencionar es el hecho de que a partir del pasado 1
de agosto del 2013, con la modificación de las tarifas de acceso y
de los precios de las tarifas de último recurso, hubo un importante
cambio de tendencia en los precios de la energía. Analizando los
precios de las tarifas de último recurso la evolución de los
precios fue la siguiente:
- Modificación de precios del 1 de agosto del 2013:
- El término de potencia incrementó su precio un 62%.
- El término de energía disminuyó su precio un 11%.
- Modificación de precios del 31 de enero del 2014:
- El término de potencia incrementó su precio (otra vez) un 17,9%.
- El término de energía disminuyó su precio (otra vez) un 6,8%.
Esto
quiere decir por un lado que el término de potencia gana peso en el
importe total de la factura, y por lo tanto el importe fijo a pagar
en la factura será mayor, haciendo que todo lo que se pueda bajar la
potencia contratada implicará mayores ahorros. Por el otro lado,
implica que al bajar el precio del término de energía, cualquier
medida de ahorro que se lleve a cabo para reducir el consumo de
energía, tendrá un impacto menor sobre la factura, y por lo tanto
las amortizaciones de las inversiones a realizar serán mas altas.
Espero
que este artículo os haya parecido interesante, espero vuestros
comentarios y opiniones.
Saludos
a todos
Fuentes
empleadas:
Hola Hector,
ResponderEliminarSoy Aniol de Ecoserveis, quiero felicitarte por el artículo. Está muy bien explicado y con mucho detalle. No es fácil recoger tanta información y procesarla. Enhorabuena!
Como apunte, la tabla 2 indica que es para la Península ya que para Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias es ligeramente diferente.
De nuevo felicidades!
Excelente trabajo, Hector, no creo que haya un articulo igual en todo la red en castellano. Enhorabuena!!
ResponderEliminarMuchas gracias por vuestros comentarios Aniol y Efimarket!
ResponderEliminarHola a todos, a raíz de algún comentario que he recibido y después de investigar un poco mas en algunos foros como el de www.soloingenieria.net, aprovecho este comentario para informaros de un caso particular en la facturación de la potencia en suministros 3.0.
ResponderEliminarEndesa parece ser que en esa tarifa siempre cobra el 100% de la potencia contratada aunque la demanda según maxímetro sea menor (y no cobra el 85% tal y como indica el Real Decreto). Por lo que parece, al tratarse de contratos en mercado libre, esa compañía incluye esa condición en el contrato de suministro y lo justifican diciendo que a lo que se refiere el RD es a las tarifas de acceso. Por lo que Endesa comercializadora efectivamente le paga en las tarifas de acceso a la distribuidora el 85% de la potencia (cumpliendo con la ley) pero al consumidor le factura el 100% de dicha potencia. Igualmente en lo que se refiere a los excesos los calcula de forma distinta, aplicando el triple del exceso en vez del doble como dice el RD.
Esto por si solo ya puede ser motivo mas que suficiente para plantearse un cambio de suministradora, porque el resto de compañías si que calculan dicha potencia según el RD.
Os dejo el enlace al hilo del foro en el que lo he visto (gracias a los foreros por compartir dicha información con todos).
http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=10&t=40662
Si alguien sabe de otros casos parecidos os animo a comentarlos y hacer un pequeño debate sobre el tema.
Saludos!
Os comento que en nuestro contrato con Iberdrola tarifa 3.0A, la factura de enero venía con la bonificación del 15% en potencia.
EliminarY en la siguiente factura desaparece, facturando potencia contratada a partir de la fecha de renovación de contrato (figura automática). No hemos firmado nada ni nadie nos ha avisado de cambios.
Al bajar la potencia a la mínima con maxímetro, 15,001Kw, indicamos la falta de información sobre este cambio y comenta que seguramente figure en la factura, sin embargo esto no es así.
Hola Belén, cuando dices bonificación ¿Te refieres a descuento? entiendo que por lo que comentas, y sobretodo por la potencia contratada se trata de un suministro en mercado libre (ya que en TUR se puede tener como máximo 10 kW).
EliminarEl problema de el mercado libre es que en mayor o menor medida, pueden hacer casi lo que ellos quieran. Muchas veces en los contratos de mercado libre aparece una cláusula en la que se habla de las condiciones del contrato a partir de la primera renovación, que suele ser de forma automática y en la que no tienen que avisarte de nada. Ignoro si esa bonificación te la han aplicado únicamente durante el último mes, pero por lo que he visto es normal que apliquen el descuento únicamente durante el primer año, pasando a partir del segundo a cobrar los términos de potencia y energía de forma normal. Te recomiendo que mires en el contrato que firmaste pasa pasar a mercado libre si dice algo al respecto.
En la factura debe aparecer siempre cual es la potencia contratada, así como el importe del término de potencia, con lo que comparando las facturas de antes y después del cambio de potencia se puede apreciar la diferencia. No obstante a la hora de comparar los ahorros, se aprecian mejor los ahorros cuando ya ha pasado cierto tiempo, el problema es que con las subidas de precios, este tipo de medidas tienen un efecto que se "camufla".
Saludos
Belén,
EliminarDesde hace unos meses Iberdrola ha llevado a cabo un engaño masivo a muchos de sus clientes de la 3.0 y ha empezado a facturar el 100% de la potencia contratada aunque los maxímetros estén por debajo. Es decir no están aplicando la regla del 85%, eso sí, los excesos te los facturan como corresponde.
Buscan aprovecharse de la indefensión de muchos usuarios. Si necesitas ayuda para gestionar una reclamación puedes contactar con nosotros.
Saludos
¿Estáis consiguiendo resultados positivos con las reclamaciones? Tal y como he comentado antes, por lo que he leído en algunos foros, las empresas parece ser que alegan que lo del RD se refiere únicamente a las tarifas de acceso (que se le pagan a la distribuidora), y como ese sistema de facturación de potencia se aplica en mercado libre pueden hacer "lo que quieran" y lo pongo entre comillas, ya que como ellos mismos son en muchos casos la comercializadora y la distribuidora, pueden "justificar" que cumplen con el RD.
EliminarMe parece muy positivo que se realicen reclamaciones cuando se dan este tipo de abusos por parte de las suministradoras, y especialmente si hay resultados positivos en los que rectifican y devuelven el dinero indebidamente cobrado. Son precedentes que se pueden utilizar para futuras reclamaciones, de ahí lo importante de que todos reclamemos en situaciones como esa para hacer fuerza.
Saludos
En su web IBERDROLA dice lo siguiente (https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/info/instalacion-electricidad/elementos):
EliminarFacturación mediante maxímetro
Se cuantifica de dos formas en función de lo que marca:
- Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 105% de la potencia contratada, se factura el 100% de dicha potencia contratada.
- Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada.
ENDESA hace lo mismo. Esto a todas luces es injusto porque la medida está destinada a "premiar" a aquellos que no utilicen toda la potencia.
Iberdrola, a partir del 2014, facturará la potencia contratada exactamente igual que Endesa, o sea, el 100%.
EliminarHola a todos:
EliminarJumanji y Anónimo, en respuesta a vuestros comentarios, coincido con vosotros, Endesa e Iberdrola están haciendo exactamente lo mismo, parece ser que se está convirtiendo en una práctica habitual en las grandes empresas, y es manifiestamente injusto (por no decir ilegal, que habría que verlo). De hecho mas que "premiar" a los que no demandan toda la potencia, se centran a penalizar a los que demandan demasiada potencia, y a "no premiar" (que es lo que plantea el RD de los peajes de acceso) a los que demandan poca.
De hecho por otro lado con el encarecimiento de los peajes de acceso del término de potencia, y la rebaja de los peajes de acceso del término de energía que se ha dado, se penaliza al que tiene mucha potencia contratada, y se "premia" a los que consumen mucha energía, lo cual tiene tan poco sentido que se intuyen las motivaciones de dichos cambios....
Saludos!
hola,
Eliminaryo estoy ahora mismo en el caso que comentas. Endesa me cobra 100% de la potencia y no el 85 que corresponderia. Aparte de cambiar de comercializadora les he puesto una reclamacion a traves de la CNE reclamando los importes cobrados de mas de unos cuantos años. No se como acabara esto ya que las leyes estan hechas a su medida.
Tu artículo me ha ayudado para calcular la potencia óptima de las instalaciones. Muchas gracias por ello. Excelente.
Otro tema que me parece muy interesante es el del alquiler de los equipos ya que las distribuidoras cobran lo que les da la gana por ello. No hay legislación clara sobre ello.
Saludos
Hector:
ResponderEliminarDe acuerdo en todo, salvo en que sea o no conveniente la Discriminacion Horaria en tu casa, viendo la curva que consumo que muestras.
- El primer error la Discriminacion Horaria de la 2.0 es pensar en terminos de "dia y noche". Si te fijas en los horarios de la 2.0DHA, verás que las horas baratas son hasta las 13:00 y a partir de las 22:00.
- O sea, que si te levantas a las 8 y te acuestas a las 12 tienes para consumir en horario barato 5 horas por la mañana y 2 horas por la noche.
- Si además tienes en cuenta que parte (no despreciable) de tu consumo se reparte las 24 horas (como es la nevera, etc) y que las "horas caras" son sólo un 15% mas caras, y las "horas baratas" son un 60% más baratas... pues verás que te sale seguro.
- aparte de que si pides DH te cambian automáticamente (y gratis) a contador digital, que dentro de unas semanas este cambio será pagando o esperando a que te toque, y que quien tenga contador digital pagará al pool, y quien no lo tenga pagará una estimación que seguro será más cara.... vamos, que te conviene si o si pasar a DH.
Saludos. :-)
Gracias Juan por tu interesante punto de vista sobre la DH, como era de esperar es muy acertado ;).
EliminarYo tengo tarifa DH desde siempre. Comparto que la gente tiende a confundirla con la tarifa nocturna, pero va más allá de eso porque son 14h valle.
EliminarAdaptando los hábitos de consumo como p.e. poner el friega, lavadora, etc. en horas valle hace que esta alternativa siempre sea más económica.
Como ya he dicho, estoy totalmente de acuerdo con vuestros comentarios, si el tipo de suministro y de uso permite adaptar los hábitos de consumo para adaptarse a los periodos tarifarios mas económicos, es una opción que es mas que interesante.
EliminarDe hecho, con los cambios normativos que se han dado recientemente en relación con el nuevo método de facturación de la energía, si se tiene un contador digital que esté conectado e integrado en el sistema de telemedida, lo que se tiene es una tarifa con DH total, es decir que te van a cobrar el precio de mercado de cada hora quieras o no quieras, con lo que será mas interesante aún analizar los hábitos de consumo y saber como es la curva de demanda de cada suministro para consumir en las horas mas baratas.
Saludos!
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EliminarHola Héctor:
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo, está muy bien explicado.
Te quería hacer una consulta. Tengo entendido que si bajas la potencia contratada te mantienen los derechos un tiempo, asi que si no ha pasado ese tiempo (creo que son 3 para baja tensión y 5 para media tensión) podrías de nuevo volver a la potencia original contratada sin tener que pagar los derechos. Me han comentado que hay una modificación de la normativa por la que ya no se mantendrían los derechos durante ese tiempo. Sabes si es cierto?
Gracias.
Hola Itziar, disculpa por mi tardanza en responder. Sobre ese punto he visto en la web de Ecoserveis (http://www.ecoserveis.net/es/baja-tu-potencia-contratada-nuestro-consejo-para-afrontar-la-nueva-subida-de-la-electricidad/) es una de las que he usado como fuente, que únicamente se puede hacer un cambio de potencia cada año (aparece en uno de los comentarios). Por lo que partiendo de esa base no tendría mucho sentido que mantuvieran los derechos durante 3 o 5 meses, sería una cuestión de plazos.
EliminarLo que también es cierto es que en los requisitos generales para la aplicación de las tarifas de acceso (punto 3.5 del artículo 5 del RD 1164/2001) no pueden cobrarte los derechos de acceso si haces una reducción de potencia (únicamente cobrarte el cambio del ICP o de los equipos de medida si hay que hacerlo). En cambio para un aumento de potencia, indica que se tramitarán como un alta adicional. Esto, sumado al hecho de que hay que esperar un año entre dos cambios de potencia, da a entender que si te mantienen los derechos de acceso 4 o 5 meses (¿o te refieres a años?) en realidad no serviría de mucho.
No obstante es mejor siempre consultarlo ante la compañía. Y teniendo en cuenta que últimamente están cambiando todas las leyes del sector eléctrico, habría que ver si el RD 1164/2001 sigue en vigor.
Saludos
Hola Heztor:
ResponderEliminarMe gustaria saber si en un contrato 3.0A, se pueden contratar potencias de 10,380 kW (con sus bonificaciones si no se alcanza el 85%) en dos periodos y mantener un periodo en 15,1 kW.
Gracias
Hola, respondiendo a tu pregunta, si se trata de una tarifa 3.0A y por lo tanto se trata de un suministro de baja tensión, se puede contratar cualquier potencia en cualquier periodo horario, no se exige ningún tipo de relación entre las potencias de los tres periodos.
EliminarPor lo tanto si que se podría hacer lo que comentas, dejar 10.3 kW en dos periodos y el tercero con 15.1 kW (independientemente de cual sea el periodo de 15.1 kW).
La forma de facturar las potencias consumidas es la misma, al tratarse de maxímetros si se consume menos del 85% de lo contratado se factura el 85%. Es posible que ocurra lo que se ha comentado anteriormente en este mismo artículo, que alguna compañía no aplique la bonificación del 85%, en cuyo caso recomiendo hacer una reclamación.
Saludos
Hola, yo he intentado bajar la potencia en llano y punta por debajo de 15.1Kw y no me dejan
EliminarHola Bienvenido, tu comentario me ha hecho darme cuenta de un pequeño error en mi anterior respuesta sobre este tema, que rectifico en este comentario. No es posible tener en ningún periodo menos de 15kW.
EliminarEsto es así debido a los límites de potencia que se asignan por RD a cada tarifa. Tal y como aparece en mi artículo, la tarifa 2.0A es para potencias contratadas menores de 15 kW, y la 3.0A es para mayores de 15.
Por lo tanto, la tarifa 3.0A que es la de tres periodos en baja tensión es la que se aplica para suministros que no son lo suficientemente "grandes" como para hacerlos conectarse en AT (haciendo que el cliente se instale su propio transformador para facturar en alta tensión con 6 periodos). De esta forma, con la tarifa 3.0A es la compañía la que proporciona la energía en baja tensión (400V o menos) mediante un transformador de compañía de la zona, que tenga capacidad para suministrar dicha potencia.
Si el suministro es de menos de 15 kW, estaríamos hablando de que el suministro sería con una tarifa 2.0A y no se podría hacer facturación con tres periodos ni aplicar los porcentajes de 85% y 105%. No se controlaría la potencia con maxímetro, sino con ICP.
Es por ello que la potencia mínima de los tres periodos en una tarifa 3.0A ha de ser de 15 kW.
Saludos!
Buenas, decir que la potencia optima está mal. Se debe cumplir que 15<P1<=P2<=P3
ResponderEliminarLa potencia optima sería 39-39-39 con un ahorro de 3941.27 € IE incluido.
Disculpa pero no acabo de entender a que te refieres con las potencias que mencionas. ¿podrías aclararlo?
EliminarSi te refieres al ejemplo que he calculado en mi artículo, comentarte que la relación que mencionas de P1<=P2<=P3 únicamente se aplica en suministros de alta tensión (1kV en adelante). En suministros de baja tensión se puede elegir cualquier potencia en cualquier periodo, como he explicado en el anterior comentario.
Saludos.
Hector, aunque en el RD 1164/2001 no viene establecido que las potencias han de ser crecientes o iguales a la del periodo anterior, creo que es lo normal.
EliminarLos resultados que me salen a mí, según un criterio u otro, son:
POTENCIAS OPTIMAS(kW): 43,8 40,0 25,7
AHORRO (€): 4.122,57 €
o,
POTENCIAS OPTIMAS(kW): 39,0 39,0 39,0
AHORRO (€): 3.941,27 €
Saludos cordiales y gracias
Belén ¿Cuanto tiempo teníais el contrato con iberdrola? Sí han pasado el tiempo de "promoción" y no habéis hecho ninguna presión es normal ¿...? que os lo quiten.
ResponderEliminarHector, Ninguna comercializadora te va permitir en una 3.0A BAJAR de 15 Kw otra cosa es que por temas de maxímetro como bien dices no hayas llegado al 85% que en ese caso teóricamente se tiene la bonificación excepto como en el ejemplo que pones en Endesa y alguna otra
Lo que sí te va permitir es tener potencias en cada periodo diferentes y otra cosa que poca gente sabe el fusionar CUPS de una misma entidad (sí procede)
SAl2
Enrique L
Hola Enrique, tienes toda la razón, releyendo el artículo y contestando a otro comentario he caído en la cuenta de que mi afirmación sobre que se pueden tener menos de 15 kW en un periodo con tarifa 3.0A no es posible, ya que esta potencia es el límite entre esta tarifa y la 2.0A en la que se controla la potencia con ICP.
EliminarGracias a ti Enrique y a todos por vuestros comentarios y por el feedback que aportáis en el blog, me parece muy positivo que estemos todos aprendiendo mediante la participación en el mismo.
Saludos!
Hector,
ResponderEliminarpermiteme hacerte una crítica constructiva,si cabe, porque la pagina es estupenda!
Cuando defines las potencias a contratar en las tarifas 3.1A y 6.X el criterio es: "Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn)". Creo entender que lo que dices es justo lo contrario.
Saludos y enhorabuena.
Muchas gracias por tu comentario, he revisado la parte de mi artículo en el que hablo de ese punto y tienes toda la razón, lo he explicado al revés de como aparece en el RD. Ya está corregido en el artículo, la potencia en cada periodo ha de ser siempre mayor o igual al periodo anterior.
EliminarSaludos!
Tengo una tarifa 3.0 y quiero bajar la potencia en punta y llano 5000 y dejar en valle 15100, pero la distribuidora no me deja,tengo derecho?
ResponderEliminarHola anonimo, como ya he mencionado en comentarios anteriores, cualquier potencia por debajo de 15 kW se corresponde con una tarifa 2.0A, por lo que en tarifa 3.0A la potencia mínima en los tres periodos ha de ser de 15 kW. Esto lo define así el Real Decreto, así que no es una cuestión de las compañías...
EliminarSaludos!
Excelente trabajo Hector.
ResponderEliminarPermite incidir en que PN+1 debe ser siempre >= Pn
Y tu último comentraio indicarte que la rebaja de consumo debe hacerse siempre, pues se verá reducida también la máxima demanda por período. Las amortizaciones seguirán igual o menor pues se deben calcular sobre el kwh medio por franja horaria contando el término de energía y el término de potencia.
Añadir también la necesidad de controlar la tensión de suministro, pues incide en la energía consumida, es necesario controlarla y reducirla, y eso no implica montar reductores de flujo luminoso. Hay instalaciones donde se tiene que reducir el voltaje pero no se puede reducir los niveles de iluminación.
Quiero subir la potencia contratada de mi instalación en BT de 66kW a 100kW. Para ello tengo que abonar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN derechos por valor de 1.270€ + IVA (https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/info/instalacion-electricidad/elementos#tab1_10).
ResponderEliminarAdemás, creo que voy a tener que hacer también un Boletín Eléctrico nuevo. Tengo un presupuesto de 500€+IVA. ¿Qué os parece? ¿Qué presupuesto aproximado cabría esperar?
Gracias
Hola Jumanji, los 1.270 € + IVA que tienes que pagar se refieren como ya sabrás a los derechos de extensión. Estás ampliando a casi el doble la potencia contratada, por lo que es posible que la compañía tenga que reforzar la línea o el transformador que te da suministro. Conceptualmente esto es lo que reflejan los derechos de extensión.
EliminarTambién es lógico que tengas que hacer un nuevo boletín, ya que una ampliación tan grande de potencia (casi el doble), implica que en tu instalación se habrá puesto nueva maquinaria y la instalación eléctrica se habrá ampliado, por lo que sería necesario que esté firmado el boletín de la ampliación por un instalador autorizado y que pase la correspondiente inspección reglamentaria si le aplica.
En cuanto al presupuesto de 500€ la verdad es que no estoy familiarizado con esas cifras, quizás algún otro compañero que haya participado en el blog pueda arrojarte alguna luz sobre el asunto.
Saludos!
Buenas Hector,
ResponderEliminaraprovechando tu extensa sabiduría sobre el tema me gustaría que me dieses tu opinión de cómo se ha de facturar la energía reactiva en un contrato en AT pero con medida en BT. Va tambien afectada, esta energía, de las perdidas correspondientes, o se utiliza directamente la media del contador?
Gracias por adelantado y saludos cordiales.
Buenas anónimo, es una interesante cuestión la que planteas, aunque nunca me he encontrado personalmente con este caso, si que se que se hace lo que comentas, de tener un contrato en el que se factura en AT pero la medición es en BT.
EliminarEn estos casos se aplica un factor de pérdidas pactado con el cliente que "suma" a los consumos en BT las pérdidas correspondientes al transformador y a la línea de AT que va desde el transformador hasta el punto frontera con la red de la compañía eléctrica.
Se aplican estos factores porque las pérdidas que tiene un transformador son conocidas en función del régimen de carga del mismo (que aparecen reflejadas en las especificaciones técnicas del mismo y se ensayan en fábrica).
Es por esto que yo supongo que al ser pérdidas lineales en función de la carga que se alimenta, también se aplicará este coeficiente en el caso de la energía reactiva.
De hecho he visto varios casos de centros de transformación que tienen baterías de condensadores conectadas en las bornas de BT del tranformador que únicamente compensan la reactiva que introduce el propio transformador, dependiendo solo de las características constructivas del mismo. Esto también da a entender que las pérdidas en reactiva que introduce el transformador se pueden incluir en dicho coeficiente.
Hola, me gustaria que me explicarais, con ejemplos, como se procederia a cobrar si la potencia consumida supera el 105% de la contratada y que consejo le doy , me interesa mucho por motivos laborales. Muxas gracias
ResponderEliminarHola anónimo, te pongo un ejemplo que ilustra lo del famoso 105%:
EliminarTengo un suministro que tiene 100 kW de potencia contratada, y está pagando a 40 €/kW año (por poner un número).
Si durante un año se están consumiendo 105 kW (el 105% de la potencia contratada, que es el límite sin penalización), se estaría pagando por término de potencia: 105 kW * 40€/kW = 4.200 €/año.
Si en vez de estar consumiendo los 105 kW, se consumen durante ese año, se consumen por ejemplo 115 kW (un 10% por encima del límite), lo que se pagaría por término de potencia sería: 105 kW * 40€/kW + 2*10 kW*40€/kW = 4200 € + 800€ = 5000€.
Es decir, te cobran el 105% sin recargo, y lo que pasa de esa cantidad (un 10% en este caso) te lo cobran al doble.
El consejo es claro, o bien se analiza el porque ha consumido mas de lo que tiene contratado y se toman medidas para evitar los picos de consumo; o bien se analiza cual es la potencia contratada óptima y se modifica para evitar penalizaciones, tal y como explico en mi artículo.
Saludos!
hola a todos,a ver si me podeis aclarar...vereis me han estado cobrando un recargo por
ResponderEliminarfalta de icp. y yo si que tengo ese aparato en mi casa lo pone ahi y todo. mi tarifa es 2.0A ahora me lo han precintado.Mi pregunta es: me devolveran ese dinero que me han cobrado indebidamnte? la ley habla de la obligacion de tenerlo. No de precintarlo. y por otra parte en mi contrato ya se me obliga a tenerlo puesto que de otra manera no me hubieran dado el boletin no? he hecho una reclamcion y las chicas que me atendieron me dijeron que si tenia derecho pero el tecnico que vino a precintar me ha dicho que no me lo devolveran. gracias por todo.muy buen artiiculo.Enorabuena.
Buenos días, mi consulta es en relación al cobro del 85% de la potencia contratada, mi compañía eléctrica me cobra el 100% de la potencia contratada en p1 p2 p3 y le comente el tema y me dijo que eso estaba derogado que no era ya aplicable, me podrías decir si a 18/10/2014 sigue vigente lo del 85% de ser así me podrías indicar en que ley o real decreto figura.Quizás debas saber que la tarifa es una 3.0A con 61.89kw p1 p2 p3 la comercializadora es Iberdrola y la distribuidora begasa en la zona de Lugo, no sé si te sirve de algo estos datos Gracias de antemano un saludo
ResponderEliminarHola,
Eliminarsegún consultas que realicé en su día, aunque hay una normativa concreta el elemento vinculante final es las condiciones de contrato.
Por ejemplo, Endesa hace constar en sus contratos que se facturará el 100% de la potencia contratada, con esto ya invalida poder facturar por maxímetro. Con Iberdrola tengo conocimiento (igual como se ha expuesto por aquí) que han dejado de aplicar el concepto maxímetro en la facturación de potencia, rigiéndose del maxímetro sólo en caso de exceso de potencia.
La solución es muy fácil, aunque su aplicación es otra cosa: solicitar a tu compañía comercializadora que la potencia a facturar sea según RD 1164 de 2001.
Si ya tienes el contrato suscrito en vigencia quizá se remitan a eso y no quieran cambiarlo, pero cuando se negocia un nuevo contrato es importante especificar que se facture el término potencia de esta manera, y en caso que no se acepte que se notifique expresamente para valorar qué compañía lo hará o cual no.
Hola Hector. Interesante blog. Te quería comentar un detalle. Aunque es cierto que se penaliza el exceso de consumo por potencia, lo que veo yo en la factura de ENDESA en nuestro caso, es que el precio del Kw contratado, y el del exceso son diferentes. En nuestro caso el precio por KW/dia es de 0,2189 € (potencia contratada 100 Kw en tarifa 3.0A), y el precio de penalización de periodo P2, es de 0,06524, que es el valor de RD según indica la propia factura. Esto me indica que es una tercera parte de lo que nos cuesta en Kw de potencia. En fin, que si solo tienes penalización en uno de los 3 periodos, habría que re-calcular, si vale la pena aumentar la potencia, o pagar la penalización.
ResponderEliminarSaludos cordiales
Juan Antonio
Hola, estas recibiendo correctamente mis comentarios?
ResponderEliminarHola Hector,
ResponderEliminarQuisiera preguntarte un duda un poco mas acerca de la potencia a contratar, si para una tarifa 3.1A, un trafo de intensidad de 10/5, una tension de red de 25.000V, zona Endesa Andalucia, de acuerdo a las Normas Particulares, la potencia minima a contratar es de 260kW en los 3 periodos (P1, P2 y P3)?
Gracias y saludos
Hola Hector!
ResponderEliminarEnhorabuena por tu articulo!. Magnifico.
El caso de mi comunidad de propietarios es el siguiente:
Tenemos tarifa 2.0A y 9,86 kW contratados. No tenemos discriminacion horaria y tenemos maximetro, pues tenemos ascensor.
Estamos con Endesa TUR y siempre nos vienen facturando el 85% de la potencia contratada (8,381 kw) pues en la medida del maximetro en factura solo he visto 0 ó 1000 w en los 10 años que tiene la comunidad de propietarios. Estuvimos un año en el mercado libre y nos facturaban el 100% de la potencia contratada.
Tenemos un ascensor de 320 kg de carga y 4 paradas. El resto de consumo es la iluminacion de la escalera, que recientemente he cambiado por led y dos bombas chupacharcos que se encargan de sacar la poca agua que mana en el sotano, pero que no se encienden mas de un par de minutos al dia.
Me gustaria saber si puedo reducir la potencia contratada.
Muchas gracias y saludos.
Hola,
ResponderEliminarEnhorabuena por el artículo y demás comentarios aportados por la gente.
En mi caso, tenía contratada 3.0.A con 20,78 kw con Iberdrola, siendo que me facturaban al 85 % porque no llegaba a la citada potencia. Posteriormente optimice la potencia, bajando a 15,001 kw en los 3 períodos y me seguían facturando al 85 % porque seguía sin llegar a ese máximo, hasta que, en febrero de 2014 (previo aviso en la factura de Iberdrola del mes anterior) se decide unilateralmente a facturar el 100 % del término de potencia.
Conclusión: llamada y respuesta en vano... a lo cual, mercado libre, no? pues eso, mejor postor: nueva comercializadora que facture al 85 % en los casos que no se supere y, encima, mejores precios del término de energía...
Hoy es el día (febrero es mes de renovar el contrato o de cese del anterior con Iberdrola) que me llaman los señores de Iberdrola (muy interesados en recontratarme...risas) para ofrecerme "sugerentes" descuentos del término de energía pero no así de la facturación del de potencia (siguen al 100% como habéis comentado antes); aún así, en mi caso, en este tipo de contrato, pesa más ese 15% del término de potencia que unos puntos de descuento en el término de energía...
Saludos
Fantástico artículo, de lo mejor que he leido hasta la fecha.
ResponderEliminarQuisiera hacer una consulta:
Un centro comercial que solamente consume alumbrado porque cada local contrata su potencia particular.
Tiene contratados 200 kW con tarifa 3.0 A en P1, P2 y P3 porque el equipo contraincendios que da servicio a todo el centro comercial consume 150 kW y el alumbrado 25 kW.
Mi consulta es: como el equipo de contraincendios es un elemento de seguridad que solo funciona si hay una emergencia y se contrata con maximetro, puede bajar la contratación a 45 kW (para el equipo de medida TMF-10 ha de ser superior a 43,64 kW) y mantener el automático de 400 A?
Me suena que hay algun RD que habla de esto pero no recuerdo cual es.
Muchas gracias por vuestra respuesta y Felicidades por el artículo.
Un saludo,
---
Xavier Massana.
En teoría sí que se puede siempre y cuando no cambien el automatico de 400A. El mes que se activen las bombas contraincendios se pagará una penalización pero con un poco de suerte no pasará nunca. En las tareas de mantenimiento es recomendable no estar más de 15 min con la bomba en marcha para que no suba el maxímetro y arrancarlas de una en una.
EliminarLa normativa al respecto no la he encontrado.
Un saludo
Hola Hector,
ResponderEliminarPertenezco a una fundación en la que tenemos en la misma poblacion (muy muy chiquita) 8 contratos 2.0 DHA y otros 4 contratos 2.0A en total 100kw contratados. Mi pregunta es, no hay alguna modalidad de aunar contratos para así rebajar la potencia contratada? o alguna formula que nos permita ahorrarnos los pagos fijos mensuales (hay meses en los que no se utiliza ninguna casa).
Muchas gracias Hector por tus análisis y comentarios.
Un saludo
Alejandro
Hola Héctor,
ResponderEliminarMuy buen artículo.
Mi duda se refiere al cálculo de la potencia con maxímetro. Según el BOE, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.
Cómo se realiza el cálculo de la potencia cuarto horaria?. Si se trata de un valor medio en el periodo cuaro horario, valdría con conocer la energía consumida en los 15' y multiplicarla x 4 (4 bloques de 15' en 1 hora), para obtener la potencia.
Supongamos que tengo una instalación que en un cuarto horario ha consumido 20KWh, su valor de potencia sería de 80 KW (20x4)?.
Es esto correcto?
Muchas gracias!.
Saludos, ¿es cierto que puedo bajar las potencias en P1 y P2 en temporada baja y luego volver a subirlas en temporada alta sin coste en ambos casos siempre que nunca superen la P3?
ResponderEliminarGenial y completo artículo, ¡gracias!
ResponderEliminarSuper completo el articulo..muchas gracias por compartirlo !!!
ResponderEliminarLlevo tiempo observando instalaciones en mi empresa y estamos casi convencidos de que los maximetros de los nuevos contadores digitales leen kVA en lugar de kW. ¿Sabeis si la norma lo establece asi?
ResponderEliminarHola, llevo tiempo observando algunos suministros de mi empresa, y estoy casi convencido de que los maximetros de los contadores digitales nuevos leen kVA en lugar de kW. ¿Sabeis si la norma lo establece asi, que la potencia leida sea aparente en lugar de activa?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminar¿Tenéis algun modelo de reclamación en base a lo expuesto?
Gracias
Muy bueno y bien explicado ya que son cosas que queremos cambiar y primero necesitamos algo de información al respecto, muy útil
ResponderEliminarMuy buen artículo.
ResponderEliminarPregunta: Podría reclamar a Iberdrola por no aplicar en la facturación la regla del 85% en los periodos que no he llegado a ese consumo de potencia. Estoy en proceso de cambio a otra compañía que si lo aplica y ademas es más barata la potencia y el precio de la energía consumida en los tres periodos. La potencias que tenia era 15,001 Kw en los tres periodos. En la nueva compañía seran P1: 8 Kw; P2: 8 Kw; y P3:15,001 Kw.