lunes, 17 de febrero de 2014

Ahorros en base a la optimización de la potencia contratada

Hola a todos:
Después de una temporada sin poder actualizar el blog por motivos laborales, retomo la actividad con "nuevas energías" y actualizándolo con nuevos temas. Voy a dedicar esta entrada a hablar sobre un concepto que nos permite obtener ahorros interesantes en las facturas eléctricas sin necesidad de realizar casi ningún tipo de inversión: la optimización de la potencia contratada. Tal y como ya he explicado en anteriores artículos, la facturación eléctrica se compone principalmente por tres grandes bloques: potencia contratada, consumo energético y impuestos y otros conceptos. En el presente artículo se centrará sobre el primero de ellos.

El término de potencia juega un papel muy importante en la factura eléctrica de cualquier suministro. Supone aproximadamente la mitad del coste total de la factura (aunque esto está variando últimamente, hablaré de esto mas adelante en mayor profundidad), y depende de la potencia que se tenga contratada. Esta potencia contratada se debe de elegir en función de la potencia total simultánea que el usuario estima que va a consumir en un momento determinado.

Conceptualmente, la existencia de una parte fija en la factura según la potencia contratada supone que se paga una cantidad de dinero para cubrir los costes fijos de la red eléctrica. Estos costes fijos cubren los gastos necesarios para tener en todo momento garantizada la posibilidad de consumir dicha potencia en cualquier momento. Para ello es necesario que la red eléctrica esté permanentemente operativa y tenga la capacidad de generación y transporte suficiente para poder dar suministro a todas las instalaciones que se conectan a ella en condiciones de seguridad y calidad.


A continuación describiré como se calcula el término de potencia para los distintos tipos de suministro, para luego explicar en función de dicha estructura como elegir la potencia óptima y calcular los ahorros generados.

CÁLCULO DEL TÉRMINO DE POTENCIA EN FUNCIÓN DEL TIPO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

Según el RD 1164/2001 del 26 de octubre, por el que se establecen las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, las distintas modalidades de suministro de energía son las siguientes:

  • Tarifas de baja tensión (por debajo de 1 kV):
    • Tarifa 2.0A: Tarifa simple, se puede aplicar a cualquier suministro con potencia contratada inferior a 15 kW.
    • Tarifa 3.0A: Tarifa general, se aplica a cualquier otro suministro en baja tensión, por encima de 15 kW.
  • Tarifas de alta tensión (por encima de 1 kV):
    • Tarifa 3.1A: Tarifa específica de tres periodos para tensiones entre 1 y 36 kV, con potencias contratadas en todos los periodos igual o inferior a 450 kW. La particularidad de esta tarifa es que la potencia contratada en cada periodo siempre ha de ser mayor o igual a la potencia contratada en el periodo anterior, esto quiere decir que P1 ha de ser menor o igual que P2 y esta menor o igual que P3.
    • Tarifa 6: Tarifas generales, con potencias contratadas superiores a 450 kW en cualquiera de los periodos tarifarios. Estas tarifas se diferencian por niveles de tensión, y están basadas en 6 periodos tarifarios que se dividen la totalidad de las horas anuales, de igual forma que en las tarifas 3.1A, para las tarifas de 6 periodos, la potencia en cada uno de ellos siempre ha de ser mayor o igual que el anterior.

Por lo tanto en función de la magnitud de la instalación que necesita el suministro eléctrico, se aplicará una tarifa u otra. Según la tarifa elegida, habrán distintos periodos de facturación, que son los siguientes: 

  • Modalidad de un periodo: Únicamente existe un periodo que cubre todas las horas anuales, por lo que únicamente hay una potencia contratada con un precio. Esta modalidad es la que suele aplicarse en viviendas y pequeños locales comerciales, con tarifa 2.0A.
  • Modalidad de dos periodos: Se puede aplicar de forma voluntaria a los mismos suministros de un único periodo (tarifas 2.0A) que se acojan a la discriminación horaria. La duración de cada periodo será la siguiente:
Tabla 1: Distribución horaria para facturación con dos periodos. (Fuente: Elaboración propia)
  • Modalidad de tres periodos: Se aplica para los suministros en baja tensión de mas de 15 kW (tarifas 3.0A) y en alta tensión de menos de 450 kW (tarifas 3.1A). Los tres periodos: P1 – Punta, P2 – Llano y P3 – Valle tienen las siguientes distribuciones horarias:
Tabla 2: Distribución horaria para facturación con tres periodos. (Fuente: Elaboración propia)
  • Modalidad de seis periodos: Se aplica para los suministros de alta tensión de mas de 450 kW (tarifas 6). Los seis periodos (P1 a P6) cubren las 24 horas diarias de los 365 días del año. El reparto de los seis periodos se realiza en función del tipo de día, el tipo de mes y la ubicación geográfica del suministro (Península, Baleares, Canarias o Ceuta y Melilla). En la siguiente tabla se representa de forma gráfica la distribución para lo suministros en la Península:
Tabla 3: Distribución horaria para facturación con seis periodos. (Fuente: Elaboración propia)

Una vez explicado como se estructuran las tarifas eléctricas, y los periodos de facturación, pasaré a explicar como interviene la potencia contratada en la factura eléctrica, que depende de estos dos conceptos: tarifa de acceso y periodos de facturación.

En el suministro eléctrico se debe de elegir una potencia contratada para cada uno de los periodos de facturación considerados, y el término de potencia será el resultante de multiplicar para cada periodo de facturación la potencia a facturar (en kW) por el precio establecido (en €/kW año). Por lo tanto, en función del momento del día, el precio del término de potencia será distinto, según las horas de mayor o menor demanda, facturándose cada mes la doceava parte del coste anual.

Ahora bien, el punto clave de la cuestión es determinar cual es la potencia a facturar para cada periodo, que según la tarifa puede depender de la potencia realmente demandada. Esto se hace utilizando los siguientes equipos de control en función de las tarifas de acceso: 

  • Para tarifas 2.0A, la potencia se controla mediante interruptores de control de potencia (ICP), que están regulados para cortar el suministro de la instalación cuando la intensidad que circula por ellos es superior a la intensidad correspondiente a la potencia contratada. Si se tiene contratado el suministro con discriminación horaria (2 periodos), el ICP se tasa a la potencia del primer periodo, que es el diurno (punta-llano).
  • Para tarifas 3.0A y 3.1A, la potencia demandada se controla mediante maxímetros (cuyas funciones están incorporadas en los nuevos contadores electrónicos). Estos son equipos que registran las potencias cuartohorarias máximas de los tres periodos de facturación (punta, llano y valle). Esto quiere decir que si hay un pico de consumo muy puntual de unos pocos minutos, pero el resto de los 15 minutos el consumo es bajo, la potencia cuartohoraria de ese periodo no será la del pico, sino el valor promediado. Por lo tanto, en este tipo de tarifas, tenemos que el maxímetro refleja cual es el valor cuartohorario maximo de todo el mes, y en función de la relación entre ese valor y la potencia contratada se calculará la potencia a facturar siguiendo las siguientes reglas:
    • Si la potencia medida en los maxímetros es inferior al 85% de la potencia contratada, se factura el 85% de la potencia contratada. De esta forma, existe una ligera “compensación” si se consume menos potencia que la contratada (pero únicamente de un 15% menos).
    • Si la potencia medida en los maxímetros está entre el 85% y el 105% de la potencia contratada, se factura la potencia medida en los maximetros. En este caso, permite un exceso del 5% sobre la potencia contratada sin ningún tipo de penalización.
    • Si la potencia medida en los maxímetros es superior al 105% de la potencia contratada, se factura la potencia medida en los maxímetros mas el doble de la diferencia entre la potencia medida y el 105% de la potencia contratada. En este caso, se aplica una penalización únicamente sobre lo que pase del 5% de la potencia contratada.
    • Se puede ver que con esta modalidad de facturación, únicamente hay que tener un exceso de potencia superior al 105% de la potencia contratada en un cuarto de hora, para que se aplique la penalización de potencia durante todo el mes.
  • Para las tarifas 6, la potencia se controla igualmente con las medidas cuartohorarias proporcionadas por los maxímetros, pero la facturación de las potencias se hace de forma distinta:
    • Por un lado, se factura la potencia contratada para cada periodo, esta opción no permite una reducción de este término si se consume menos que lo que se contrata (como si que pasa en las tarifas 3.0 y 3.1).
    • Por otro lado, en el caso de que hayan momentos en los que la potencia consumida exceda a la potencia contratada, se facturarán por separado los excesos de potencia de la siguiente manera:
Fórmula 1: Cálculo de los excesos de potencia en tarifas de 6 periodos. (Fuente: RD 1164-2001)
      • Donde el término Ki es un factor que tiene los siguientes valores según el periodo de facturación:
Tabla 4: Valores del término Ki para facturación de excesos de potencia en tarifas de 6 periodos. (Fuente: RD 1164-2001)
        • Y donde el término Aei representa a los excesos de potencia de todos los periodos cuartohorarios en los que se hayan producido. Se calcula con la siguiente fórmula:
    Fórmula 2: Cálculo del término Aei para los excesos de potencia en tarifas de 6 periodos. (Fuente: RD 1164-2001)

          • Pdj es la potencia demandada en cada periodo cuartohorario en el que se haya pasado la potencia contratada y Pci es la potencia contratada.

    En este punto, considero interesante hacer una pequeña aclaración del término de medida cuartohoraria de potencia. El maxímetro (o el contador electrónico), está continuamente realizando medidas de potencia instantánea, generalmente cada minuto, durante las 24 horas del día. En las instalaciones eléctricas (tanto domésticas, como tericiarias e industriales) se pueden producir picos de demanda muy puntuales, como por ejemplo los debidos al arranque de grandes motores, o al encendido de algunos equipos, en los que se generan sobrecorrientes varias veces superiores a las nominales. Estos picos de demanda pueden producirse durante periodos de tiempo muy cortos (inferiores a un segundo en algunos casos). Es por esto, que para de alguna forma “amortiguar” el efecto de estos picos sobre la potencia a facturar se utiliza el concepto de potencia cuartohoraria. De esta forma, si el maxímetro, tal y como he mencionado antes, realiza mediciones de potencia simultánea cada minuto, integra cada 15 medidas en una sola que tendrá el “valor promedio” de las 15 medidas. 

    Aún con esa integración de medidas instantáneas, hay que tener en cuenta, que una medida cuartohoraria representa un valor de resolución relativamente muy preciso si se analizan los periodos de facturación mensuales. Esto es debido a que una hora tiene 4 periodos cuartohorarios, un día 96 y un mes de 30 días tiene un total de 2.880 periodos cuartohorarios. De ahí se obtiene la conclusión de que cuanto menos picos de consumo puntuales (o mas se aplane la curva de demanda), menos haya que pagar por excesos de potencia.

    OPTIMIZACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA EN UN SUMINISTRO EXISTENTE

    Después de haber sentado las bases de como afecta la potencia contratada a la facturación energética, pasaré a explicar algunos métodos para optimizar la potencia contratada. Esto básicamente se reduce a una cosa, saber cual es el comportamiento real de la instalación (en lo referente a potencias demandadas reales) para establecer una potencia contratada lo mas cercana posible a ese punto.

    Ya que la potencia demandada se controla de cara a la facturación de dos formas: mediante ICP y mediante maxímetros, desarrollaré formas de obtener la potencia óptima, que nos permitirán reducirla o aumentarla para obtener ahorros sin necesidad de realizar prácticamente ninguna inversión.

    SUMINISTROS CON INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA (ICP)

    En este tipo de suministros, como ya he explicado, el término de potencia es fijo, y siempre se paga lo mismo. No se puede consumir mas potencia que la contratada, ya que el ICP corta el suministro cuando esta potencia se sobrepasa. Por lo tanto, para saber si la potencia contratada es la óptima hay que saber cual es la potencia consumida real.

    Para saber cual es la potencia consumida real, es necesario realizar una serie de mediciones in situ, ya que en las facturas no hay ningún tipo de información que pueda ayudarnos (como se verá mas adelante en los suministros con maxímetros). Una opción es instalar un medidor de consumo eléctrico (ya hice un artículo en este mismo blog ampliando información sobre el tema).

    Con esta útil herramienta, se puede tener un control bastante detallado de cual es la potencia instantánea consumida en cada momento (suelen dar medidas cada minuto, igual que los contadores), y haciendo una serie de cálculos se pueden obtener las curvas de demanda de energía. En la siguiente imagen, he representado la curva de demanda instantánea del pasado día 3 de enero, proporcionada por el medidor de consumo que tengo instalado en mi casa. 


    Gráfica 1: Curva de demanda instantánea. (Fuente: Elaboración propia)

    Partiendo de los datos obtenidos de dicha gráfica, y calculando los valores promedio para cada 15 minutos, se puede obtener la curva de demanda cuartohoraria, cuyos valores son los que se emplean para la facturación de potencia en el caso de que se tengan maxímetros. A continuación muestro la curva de demanda cuartohoraria correspondiente al mismo día representado en la gráfica anterior. Como se puede apreciar, la curva se ha estilizado, ya que ha pasado de tener 1440 puntos en el eje de las abscisas (correspondiente a los 1440 minutos que tiene un día), a tener 96 puntos (los 96 cuartos de hora que tiene un día).

    Gráfica 2: Curva de demanda cuartohoraria. (Fuente: Elaboración propia)
     
    Por lo tanto, para este caso concreto, y suponiendo que esta curva fuera representativa del comportamiento normal de la instalación (aunque no lo es ya que es un día concreto, y el uso en una vivienda puede ser muy variable de un día a otro y de una estación a otra) se podría apreciar en la curva de carga cuartohoraria las siguientes conclusiones:

    • Durante el periodo nocturno y primeras horas de la mañana, la demanda de potencia ha oscilado en torno a los 170-200 W, lo cual se corresponde principalmente con el consumos constantes de una vivienda, como la nevera, el router y el stand by de los electrodomésticos.
    • Durante el periodo diurno, la demanda se ha mantenido excepto en tres ocasiones en valores entre los 500-1.000W, lo cual nos da una idea de cual es el nivel de consumo normal a lo largo del día.
    • En tres momentos puntuales, han habido picos de demanda, a las 14:00, a las 18:30 y a las 19:15 en los que se han demandado potencias de 1,86kW, 3,62kW y 3,48 kW. Estos picos de consumo serían los que condicionarían la potencia contratada para todo el periodo de facturación, ya que al no haber maxímetros, si se contratase una potencia de por ejemplo 1 kW (acorde al consumo durante la mayor parte del día), cuando se demandasen los 3kW pico, el ICP cortaría el suministro.
    • Viendo la forma de la gráfica se puede apreciar que a priori, con el patrón de consumo actual, no parece interesante adoptar un suministro con discriminación horaria, ya que el grueso del consumo se realiza en horario diurno, siendo menor en horario nocturno (cuando la energía es mas barata). En este caso no es interesante, ya que se trata de una vivienda en la que hay actividad durante todo el día; si se tratase de una vivienda en la que todos sus ocupantes pasaran el día fuera de casa (en el trabajo o en clase por ejemplo) probablemente sí que resultaría interesante, ya que el grueso del consumo se daría mas en las horas de final de la tarde y nocturnas.

    En el caso de que no se disponga de un medidor de consumo eléctrico, existe otra forma mas rudimentaria y menos precisa de saber cual es la potencia consumida real de una instalación concreta, pero que puede proporcionar una idea general de dicho valor. Para ello son necesarias dos cosas:

    • Conocimiento de la instalación, los aparatos consumidores de electricidad y cual es el patrón de uso real de la misma. Esto es, saber con la mayor precisión posible, cuales son los aparatos que son susceptibles de estar funcionando al mismo tiempo.
    • Un polímetro o una pinza amperimétrica para medir la tensión y corriente consumida en bornes del cuadro general de baja tensión.

    Voy a ilustrar este procedimiento con un ejemplo. El pasado mes de enero, realicé en la oficina de la empresa en la que estuve trabajando un cálculo estimado de cual es la potencia óptima a contratar, ya que se habían trasladado recientemente a un nuevo local y la potencia que tenía contratada el anterior inquilino, que era de 8,05 kW parecía excesiva. 


    Puesto que la instalación no contaba con un medidor de consumo eléctrico, se hicieron las mediciones con una pinza amperimétrica. La secuencia de medidas y los resultados obtenidos fueron los siguientes:

    En primer lugar se abrió el cuadro general, y se realizaron medidas de tensión y corriente en el interruptor de cabecera del cuadro y el ICP, estando prácticamente todos los receptores de la oficina apagados, únicamente estaban encendidos los que también lo están cuando en la oficina no hay nadie, obteniendo los consumos mínimos reales. Los resultados fueron:
    • Tensión entre fase y neutro (la instalación es monofásica): 227,2V.
    Imagen 1: Medida de tensión de la instalación. (Fuentes: Elaboración propia - www.dabaringenieros.comwww.geniaglobal.com)
    • Corriente de fase y de neutro (al ser una instalación monofásica, por ambos conductores circula la misma corriente): 5,5 A.
    Imagen 2: Medida de corriente con carga mínima de la instalación. (Fuentes: Elaboración propia - www.dabaringenieros.comwww.geniaglobal.com)
    • Potencia total aproximada: 227,2V · 5,5 A = 1.249,6 VA.
    • Hay que tener en cuenta que las pinzas amperimétricas miden corrientes aparentes, no activas; pero teniendo en cuenta que en la tarifa de acceso del suministro no se penaliza la reactiva, se puede suponer que la potencia mínima aparente y la activa, de cara a elegir la potencia contratada serán las mismas: 1,25 kW.




  • En segundo lugar, se conectaron todos los receptores que previsiblemente pueden estar encendidos al mismo tiempo. Al tratarse de una oficina dichos receptores principalmente son: toda la iluminación, climatización, cafetera y equipos informáticos. Una vez estaban todos encendidos y funcionando un rato a plena carga (para que no influyeran los transitorios de arranque de los equipos), se volvieron a realizar las mismas mediciones. Los resultados fueron los siguientes: 

    • Tensión entre la fase y el neutro: 227,2 V, debido a que la potencia de la oficina no es muy elevada, se supuso que la tensión en vació y en plena carga sería la misma.
    • Corriente de fase: 21,7 A.
    Imagen 3: Medida de corriente con carga máxima de la instalación. (Fuentes: Elaboración propia - www.dabaringenieros.comwww.geniaglobal.com)
    • Potencia total aproximada: 227,2V · 21,7A = 4.930,24VA = 4,93 kW.

    Por lo tanto, según las mediciones realizadas, la potencia mínima es de 1,25 kW y la máxima de 4,93 kW, unos 3 kW menos que la potencia contratada actual. Debido a que en suministros en baja tensión con tarifa de acceso 2.0A el control de la potencia se hace con ICP's, y estos tienen unas corrientes de tarado normalizadas, es necesario elegir la potencia contratada dentro de unos escalones normalizados de potencia. En este caso se decidió bajar la potencia contratada de los 8,05 kW a los 5,75 kW, que es la potencia normalizada superior mas próxima al valor medido. 

    Teniendo en cuenta los precios establecidos para el término de potencia en la Tarifa de Último Recurso, o Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (como se llama actualmente), el ahorro anual sería el siguiente:

    • Precio del término de potencia: 42,043426 €/kW ·año.
    • Coste del término de potencia inicial antes de impuestos: 42,043426 €/kW·año x 8,05 kW = 338,44 €/año.
    • Coste del término de potencia final antes de impuestos: 42,043426 €/kW·año x 5,75 kW = 241,74 €/año.
    • Ahorro anual: 96,69 €/año, para conseguir este ahorro únicamente hay que comunicar a la compañía suministradora el cambio de potencia contratada, no es necesario modificar la instalación, ya que se está disminuyendo la potencia.
    • Hay que tener en cuenta no obstante, unos condicionantes a la hora de bajar la potencia contratada. Si la instalación no tiene boletín de instalación, o este está caducado, habrá que obtener uno nuevo, teniendo que recurrir a un instalador eléctrico que la revise, modifique si procede y registre el boletín en la delegación de industria y en la compañía eléctrica. Si el boletín esta en orden, únicamente hay que comunicarle a la compañía el cambio, y pagar un coste de gestión que está en torno a los 10€ + IVA (fuentes para los costes asociados: Ecoserveis; Holaluz).
    • Si por el contrario se pretende aumentar dicha potencia contratada, además de tener que comprobar que la instalación y el boletín permiten técnicamente dicho aumento (en caso contrario habría que modificar la instalación y actualizar el boletín para las nuevas corrientes y potencias), habría que abonar otros importes por los siguientes conceptos (Fuente: Iberdrola):
      • Derechos de extensión: 17,374714 €/kW + IVA.
      • Derechos de acceso: 19,703137 €/kW + IVA.
      • Derechos de enganche: 9,044760€ por actuación + IVA.

    SUMINISTROS CON CONTROL DE POTENCIA A TRAVÉS DE MAXÍMETROS

    En los suministros de tarifas 3.0, 3.1 y 6, como ya he explicado antes, el control de la potencia consumida se realiza mediante maxímetros, con lo que la obtención de la potencia contratada óptima se simplifica. Esto es debido a que en este tipo de tarifas la compañía refleja en las facturas las medidas del maxímetro para cada uno de los periodos.

    Otra forma de obtener las medidas de los maxímetros es a través del portal web de la compañía comercializadora de electricidad, en los cuales además de descargarse las facturas en formato electrónico, se puede obtener gran cantidad de información adicional sobre el contrato de suministro.

    De esta forma, las medidas del maxímetro ya dan información suficiente para analizar la potencia óptima a contratar, sin necesidad de realizar ningún tipo de medición en la instalación (aunque siempre es recomendable contar con un medidor de consumo eléctrico o cualquier otro tipo de sistema de monitorización energética).

    Por lo tanto, se partirá de las medidas de los maxímetros para todos los periodos de como mínimo un año natural completo. Para ilustrar este procedimiento, en la siguiente tabla se muestran como ejemplo las medidas del maxímetro de una instalación con tarifa 3.0 (baja tensión, menos de 450 kW) para los 12 últimos meses, cuya potencia contratada actual es de:

    • Periodo 1 - Punta: 100 kW.
    • Periodo 2 – Llano: 100 kW.
    • Periodo 3 – Valle: 100 kW.

    Tabla 5: Medidas anuales de maxímetro. (Fuente: Elaboración propia)

    En este caso las medidas de los maxímetros que aparecen en las facturas se corresponden con seis periodos, pero la facturación se hace en tres. La forma de convertir las medidas a tres periodos es de la siguiente manera:

    • Periodo Punta: Valor máximo de P1 y P4.
    • Periodo Llano: Valor máximo de P2 y P5.
    • Periodo Valle: Valor máximo de P3 y P6.

    Como se puede apreciar en la tabla, se han representado en color verde las los valores que son inferiores al 85% de la potencia contratada (85 kW). En este caso todos los valores son bastante inferiores, por lo que es evidente que la potencia contratada está sobredimensionada. 

    En la siguiente tabla se muestra una simulación en hoja de cálculo de lo que se tendría que pagar por el término de potencia de esta instalación (antes de impuestos), aplicando las formulas de facturación para esta tarifa y los siguientes precios (Fuente: Iberdrola):

    • Periodo Punta: 41,40076 €/kW·año.
    • Periodo Llano: 24,840455 €/kW·año.
    • Periodo Valle: 16,560305 €/kW·año.
    Tabla 6: Simulación del coste del término de potencia actual. (Fuente: Elaboración propia)

    En la tabla se han aplicado los precios mencionados para todo un año natural, pero en la realidad estos precios varían constantemente. Hasta ahora se actualizaban como mínimo cada tres meses, que es cuando se revisan los precios de las tarifas último recurso, o cada año que es cuando se actualizan las tarifas de acceso. A partir de próximo 1 de abril, la forma de calcular los precios de la energía cambiará por lo que las variaciones de precios serán mas frecuentes.

    Por lo tanto, con el patrón de uso de la instalación reflejado por las medidas de los maxímetros y una potencia contratada de 100 kW para los tres periodos el coste total del térmimo de potencia en un año sería de 7.038,13€.

    En la tabla se han calculado igualmente dos valores para cada periodo de facturación que nos serán útiles a la hora de obtener la potencia contratada idónea. Se representa por un lado el valor máximo, y por otro el valor promedio.

    • Con los valores máximos de cada periodo, nos aseguraríamos de que nunca hayan penalizaciones por exceso de potencia, pero podría darse el caso de que se siguiera pagando de mas si dicho valor máximo únicamente se da en un mes y el resto del año los valores registrados fuesen inferiores.
    • Con los valores medios podemos hacernos una idea de cual es el punto aproximado en el que se encuentra la potencia óptima.

    Por lo tanto para obtener dicha potencia, se procederá a hacer una serie de iteraciones en la hoja de cálculo modificando para cada periodo por separado las potencias contratadas de cada periodo desde el valor promedio hasta el valor máximo para ver con que potencia se obtienen los mayores ahorros. Los resultados son los siguientes:

    Tabla 7: Resultados de la iteración para la potencia contratada óptima en cada periodo. (Fuente: Elaboración propia)

    En las tablas se han representado en negrita los valores promedios, máximos y los óptimos en los que los ahorros son máximos. En las siguientes gráficas se muestra de forma visual la evolución de los ahorros para cada periodo de facturación en función de la potencia contratada. Se puede apreciar que los valores óptimos de potencia son aquellos en los que la curva de ahorros tiene su punto máximo, tanto con potencias inferiores como superiores los ahorros son mas bajos. 

    Gráfica 3: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo Punta. (Fuente: Elaboración propia)

    Gráfica 4: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo Llano. (Fuente: Elaboración propia)

    Gráfica 5: Evolución de los ahorros por cambio de potencia para el Periodo Valle. (Fuente: Elaboración propia)

    Por lo tanto, según los resultados obtenidos, la potencia óptima a contratar para cada periodo serían las siguientes:

    • Periodo Punta: 44 kW.
    • Periodo Llano: 40 kW.
    • Periodo Valle: 25 kW.

    Es interesante mencionar que estas potencias son inferiores a los valores máximos, lo cual quiere decir que en uno o varios meses la potencia consumida será superior, y por lo tanto en uno o varios meses se cobrará una penalización por dicho exceso. Pero en el computo total anual, dicha penalización quedará compensada con la menor facturación del resto de meses, siendo mayor el ahorro al final de año. 

    Por lo tanto, el nuevo importe a pagar por el término de potencia obtenido con la modificación de potencias sería el siguiente:

    Tabla 8: Simulación del coste del término de potencia optimizado. (Fuente: Elaboración propia)

    Comparando este importe con el obtenido antes de modificar las potencias se obtienen los siguientes ahorros:

    • Coste inicial del término de potencia: 7.038,13 €/año.
    • Coste final del término de potencia optimizado: 3.054,22 €/año.
    • Ahorro total obtenido: 3.983,91 €/año.

    Aún teniendo que pagar el coste de gestión para disminuir la potencia contratada, los ahorros son muy interesantes, de casi 4.000€ anuales sin tener que modificar la instalación.

    En el caso de los suministros con seis periodos (tarifas 6) el cálculo de los ahorros no se puede hacer de la misma forma, ya que los excesos de potencia se calculan de forma distinta (tal y como se ha explicado al principio de este artículo), y sería necesario tener las medidas cuartohorarias de todo el año (las cuales se podrían obtener si la instalación contase con un medidor de consumo eléctrico). No obstante, este procedimiento en base a los valores cuartohorarios máximos mensuales puede ayudarnos a hacernos una idea de en torno a que valores rondarían las potencias óptimas. 

    CONCLUSIONES

    En este artículo se ha podido ver cual es el potencial de ahorro que puede tener la optimización de la potencia contratada, así como las formas de obtener dichas potencias óptimas y de calcular los ahorros que generarían. Dependiendo de como se utilice la instalación y de cual sea la potencia contratada actual, las posibilidades de ahorro pueden ser muy interesantes, especialmente en aquellos casos en los que la potencia contratada sea la que se calculó en la fase de diseño de la instalación, ya que en ese momento no suele tenerse un conocimiento muy exacto de como se va a utilizar la instalación.

    Es importante tener en cuenta, que el cálculo de ahorros en base a las lecturas de los maxímetros únicamente es válido y real siempre y cuando los valores de los maxímetros sean reales y estables. Eso quiere decir, que si se modifican las potencias contratadas siguiendo este criterio, y mas tarde se modifica la instalación (ampliando o reduciendo maquinaria) o se cambian los patrones de uso (modificando los horarios de uso), los cálculos se invalidarían, ya que se basan en los históricos de medidas de los maxímetros.

    Es por ello que para hacer este tipo de cálculos se recomienda tener la mayor cantidad de información posible, como mínimo de uno o dos años, para ver si los patrones de uso son constantes.

    También es importante tener en cuenta que la continua evolución de los precios hace que sea muy difícil obtener una predicción de ahorros que sea real, ya que durante el mismo año los precios del término de potencia pueden modificarse varias veces. Pero teniendo en cuenta la evolución en los últimos años, los precios no han hecho mas que crecer, la optimización de la potencia contratada será siempre interesante.

    Otro punto importante a mencionar es el hecho de que a partir del pasado 1 de agosto del 2013, con la modificación de las tarifas de acceso y de los precios de las tarifas de último recurso, hubo un importante cambio de tendencia en los precios de la energía. Analizando los precios de las tarifas de último recurso la evolución de los precios fue la siguiente:

    • Modificación de precios del 1 de agosto del 2013:
      • El término de potencia incrementó su precio un 62%.
      • El término de energía disminuyó su precio un 11%.
    • Modificación de precios del 31 de enero del 2014:
      • El término de potencia incrementó su precio (otra vez) un 17,9%.
      • El término de energía disminuyó su precio (otra vez) un 6,8%.

    Esto quiere decir por un lado que el término de potencia gana peso en el importe total de la factura, y por lo tanto el importe fijo a pagar en la factura será mayor, haciendo que todo lo que se pueda bajar la potencia contratada implicará mayores ahorros. Por el otro lado, implica que al bajar el precio del término de energía, cualquier medida de ahorro que se lleve a cabo para reducir el consumo de energía, tendrá un impacto menor sobre la factura, y por lo tanto las amortizaciones de las inversiones a realizar serán mas altas.

    Espero que este artículo os haya parecido interesante, espero vuestros comentarios y opiniones.

    Saludos a todos

    Fuentes empleadas:

    60 comentarios:

    1. Hola Hector,

      Soy Aniol de Ecoserveis, quiero felicitarte por el artículo. Está muy bien explicado y con mucho detalle. No es fácil recoger tanta información y procesarla. Enhorabuena!

      Como apunte, la tabla 2 indica que es para la Península ya que para Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias es ligeramente diferente.

      De nuevo felicidades!

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    2. Excelente trabajo, Hector, no creo que haya un articulo igual en todo la red en castellano. Enhorabuena!!

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    3. Muchas gracias por vuestros comentarios Aniol y Efimarket!

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    4. Hola a todos, a raíz de algún comentario que he recibido y después de investigar un poco mas en algunos foros como el de www.soloingenieria.net, aprovecho este comentario para informaros de un caso particular en la facturación de la potencia en suministros 3.0.

      Endesa parece ser que en esa tarifa siempre cobra el 100% de la potencia contratada aunque la demanda según maxímetro sea menor (y no cobra el 85% tal y como indica el Real Decreto). Por lo que parece, al tratarse de contratos en mercado libre, esa compañía incluye esa condición en el contrato de suministro y lo justifican diciendo que a lo que se refiere el RD es a las tarifas de acceso. Por lo que Endesa comercializadora efectivamente le paga en las tarifas de acceso a la distribuidora el 85% de la potencia (cumpliendo con la ley) pero al consumidor le factura el 100% de dicha potencia. Igualmente en lo que se refiere a los excesos los calcula de forma distinta, aplicando el triple del exceso en vez del doble como dice el RD.

      Esto por si solo ya puede ser motivo mas que suficiente para plantearse un cambio de suministradora, porque el resto de compañías si que calculan dicha potencia según el RD.

      Os dejo el enlace al hilo del foro en el que lo he visto (gracias a los foreros por compartir dicha información con todos).

      http://www.soloingenieria.net/foros/viewtopic.php?f=10&t=40662

      Si alguien sabe de otros casos parecidos os animo a comentarlos y hacer un pequeño debate sobre el tema.

      Saludos!

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      1. Os comento que en nuestro contrato con Iberdrola tarifa 3.0A, la factura de enero venía con la bonificación del 15% en potencia.
        Y en la siguiente factura desaparece, facturando potencia contratada a partir de la fecha de renovación de contrato (figura automática). No hemos firmado nada ni nadie nos ha avisado de cambios.
        Al bajar la potencia a la mínima con maxímetro, 15,001Kw, indicamos la falta de información sobre este cambio y comenta que seguramente figure en la factura, sin embargo esto no es así.

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      2. Hola Belén, cuando dices bonificación ¿Te refieres a descuento? entiendo que por lo que comentas, y sobretodo por la potencia contratada se trata de un suministro en mercado libre (ya que en TUR se puede tener como máximo 10 kW).

        El problema de el mercado libre es que en mayor o menor medida, pueden hacer casi lo que ellos quieran. Muchas veces en los contratos de mercado libre aparece una cláusula en la que se habla de las condiciones del contrato a partir de la primera renovación, que suele ser de forma automática y en la que no tienen que avisarte de nada. Ignoro si esa bonificación te la han aplicado únicamente durante el último mes, pero por lo que he visto es normal que apliquen el descuento únicamente durante el primer año, pasando a partir del segundo a cobrar los términos de potencia y energía de forma normal. Te recomiendo que mires en el contrato que firmaste pasa pasar a mercado libre si dice algo al respecto.

        En la factura debe aparecer siempre cual es la potencia contratada, así como el importe del término de potencia, con lo que comparando las facturas de antes y después del cambio de potencia se puede apreciar la diferencia. No obstante a la hora de comparar los ahorros, se aprecian mejor los ahorros cuando ya ha pasado cierto tiempo, el problema es que con las subidas de precios, este tipo de medidas tienen un efecto que se "camufla".

        Saludos

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      3. Ingenieria@optimiza-te.es5 de mayo de 2014, 4:18

        Belén,
        Desde hace unos meses Iberdrola ha llevado a cabo un engaño masivo a muchos de sus clientes de la 3.0 y ha empezado a facturar el 100% de la potencia contratada aunque los maxímetros estén por debajo. Es decir no están aplicando la regla del 85%, eso sí, los excesos te los facturan como corresponde.

        Buscan aprovecharse de la indefensión de muchos usuarios. Si necesitas ayuda para gestionar una reclamación puedes contactar con nosotros.

        Saludos

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      4. ¿Estáis consiguiendo resultados positivos con las reclamaciones? Tal y como he comentado antes, por lo que he leído en algunos foros, las empresas parece ser que alegan que lo del RD se refiere únicamente a las tarifas de acceso (que se le pagan a la distribuidora), y como ese sistema de facturación de potencia se aplica en mercado libre pueden hacer "lo que quieran" y lo pongo entre comillas, ya que como ellos mismos son en muchos casos la comercializadora y la distribuidora, pueden "justificar" que cumplen con el RD.

        Me parece muy positivo que se realicen reclamaciones cuando se dan este tipo de abusos por parte de las suministradoras, y especialmente si hay resultados positivos en los que rectifican y devuelven el dinero indebidamente cobrado. Son precedentes que se pueden utilizar para futuras reclamaciones, de ahí lo importante de que todos reclamemos en situaciones como esa para hacer fuerza.

        Saludos

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      5. En su web IBERDROLA dice lo siguiente (https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/info/instalacion-electricidad/elementos):

        Facturación mediante maxímetro
        Se cuantifica de dos formas en función de lo que marca:
        - Si la potencia marcada por el maxímetro es menor del 105% de la potencia contratada, se factura el 100% de dicha potencia contratada.
        - Si la potencia marcada por el maxímetro es mayor del 105% de la potencia contratada, se factura la potencia que marca el maxímetro más el doble de la diferencia entre la potencia marcada y el 105% de la potencia contratada.

        ENDESA hace lo mismo. Esto a todas luces es injusto porque la medida está destinada a "premiar" a aquellos que no utilicen toda la potencia.

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      6. Iberdrola, a partir del 2014, facturará la potencia contratada exactamente igual que Endesa, o sea, el 100%.

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      7. Hola a todos:
        Jumanji y Anónimo, en respuesta a vuestros comentarios, coincido con vosotros, Endesa e Iberdrola están haciendo exactamente lo mismo, parece ser que se está convirtiendo en una práctica habitual en las grandes empresas, y es manifiestamente injusto (por no decir ilegal, que habría que verlo). De hecho mas que "premiar" a los que no demandan toda la potencia, se centran a penalizar a los que demandan demasiada potencia, y a "no premiar" (que es lo que plantea el RD de los peajes de acceso) a los que demandan poca.

        De hecho por otro lado con el encarecimiento de los peajes de acceso del término de potencia, y la rebaja de los peajes de acceso del término de energía que se ha dado, se penaliza al que tiene mucha potencia contratada, y se "premia" a los que consumen mucha energía, lo cual tiene tan poco sentido que se intuyen las motivaciones de dichos cambios....

        Saludos!

        Eliminar
      8. hola,
        yo estoy ahora mismo en el caso que comentas. Endesa me cobra 100% de la potencia y no el 85 que corresponderia. Aparte de cambiar de comercializadora les he puesto una reclamacion a traves de la CNE reclamando los importes cobrados de mas de unos cuantos años. No se como acabara esto ya que las leyes estan hechas a su medida.
        Tu artículo me ha ayudado para calcular la potencia óptima de las instalaciones. Muchas gracias por ello. Excelente.
        Otro tema que me parece muy interesante es el del alquiler de los equipos ya que las distribuidoras cobran lo que les da la gana por ello. No hay legislación clara sobre ello.
        Saludos

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    5. Hector:
      De acuerdo en todo, salvo en que sea o no conveniente la Discriminacion Horaria en tu casa, viendo la curva que consumo que muestras.
      - El primer error la Discriminacion Horaria de la 2.0 es pensar en terminos de "dia y noche". Si te fijas en los horarios de la 2.0DHA, verás que las horas baratas son hasta las 13:00 y a partir de las 22:00.
      - O sea, que si te levantas a las 8 y te acuestas a las 12 tienes para consumir en horario barato 5 horas por la mañana y 2 horas por la noche.
      - Si además tienes en cuenta que parte (no despreciable) de tu consumo se reparte las 24 horas (como es la nevera, etc) y que las "horas caras" son sólo un 15% mas caras, y las "horas baratas" son un 60% más baratas... pues verás que te sale seguro.
      - aparte de que si pides DH te cambian automáticamente (y gratis) a contador digital, que dentro de unas semanas este cambio será pagando o esperando a que te toque, y que quien tenga contador digital pagará al pool, y quien no lo tenga pagará una estimación que seguro será más cara.... vamos, que te conviene si o si pasar a DH.

      Saludos. :-)

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      1. Gracias Juan por tu interesante punto de vista sobre la DH, como era de esperar es muy acertado ;).

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      2. Yo tengo tarifa DH desde siempre. Comparto que la gente tiende a confundirla con la tarifa nocturna, pero va más allá de eso porque son 14h valle.

        Adaptando los hábitos de consumo como p.e. poner el friega, lavadora, etc. en horas valle hace que esta alternativa siempre sea más económica.

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      3. Como ya he dicho, estoy totalmente de acuerdo con vuestros comentarios, si el tipo de suministro y de uso permite adaptar los hábitos de consumo para adaptarse a los periodos tarifarios mas económicos, es una opción que es mas que interesante.

        De hecho, con los cambios normativos que se han dado recientemente en relación con el nuevo método de facturación de la energía, si se tiene un contador digital que esté conectado e integrado en el sistema de telemedida, lo que se tiene es una tarifa con DH total, es decir que te van a cobrar el precio de mercado de cada hora quieras o no quieras, con lo que será mas interesante aún analizar los hábitos de consumo y saber como es la curva de demanda de cada suministro para consumir en las horas mas baratas.

        Saludos!

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    7. Hola Héctor:
      Enhorabuena por el artículo, está muy bien explicado.
      Te quería hacer una consulta. Tengo entendido que si bajas la potencia contratada te mantienen los derechos un tiempo, asi que si no ha pasado ese tiempo (creo que son 3 para baja tensión y 5 para media tensión) podrías de nuevo volver a la potencia original contratada sin tener que pagar los derechos. Me han comentado que hay una modificación de la normativa por la que ya no se mantendrían los derechos durante ese tiempo. Sabes si es cierto?
      Gracias.

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      Respuestas
      1. Hola Itziar, disculpa por mi tardanza en responder. Sobre ese punto he visto en la web de Ecoserveis (http://www.ecoserveis.net/es/baja-tu-potencia-contratada-nuestro-consejo-para-afrontar-la-nueva-subida-de-la-electricidad/) es una de las que he usado como fuente, que únicamente se puede hacer un cambio de potencia cada año (aparece en uno de los comentarios). Por lo que partiendo de esa base no tendría mucho sentido que mantuvieran los derechos durante 3 o 5 meses, sería una cuestión de plazos.

        Lo que también es cierto es que en los requisitos generales para la aplicación de las tarifas de acceso (punto 3.5 del artículo 5 del RD 1164/2001) no pueden cobrarte los derechos de acceso si haces una reducción de potencia (únicamente cobrarte el cambio del ICP o de los equipos de medida si hay que hacerlo). En cambio para un aumento de potencia, indica que se tramitarán como un alta adicional. Esto, sumado al hecho de que hay que esperar un año entre dos cambios de potencia, da a entender que si te mantienen los derechos de acceso 4 o 5 meses (¿o te refieres a años?) en realidad no serviría de mucho.

        No obstante es mejor siempre consultarlo ante la compañía. Y teniendo en cuenta que últimamente están cambiando todas las leyes del sector eléctrico, habría que ver si el RD 1164/2001 sigue en vigor.

        Saludos

        Eliminar
    8. Hola Heztor:
      Me gustaria saber si en un contrato 3.0A, se pueden contratar potencias de 10,380 kW (con sus bonificaciones si no se alcanza el 85%) en dos periodos y mantener un periodo en 15,1 kW.
      Gracias

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      Respuestas
      1. Hola, respondiendo a tu pregunta, si se trata de una tarifa 3.0A y por lo tanto se trata de un suministro de baja tensión, se puede contratar cualquier potencia en cualquier periodo horario, no se exige ningún tipo de relación entre las potencias de los tres periodos.

        Por lo tanto si que se podría hacer lo que comentas, dejar 10.3 kW en dos periodos y el tercero con 15.1 kW (independientemente de cual sea el periodo de 15.1 kW).

        La forma de facturar las potencias consumidas es la misma, al tratarse de maxímetros si se consume menos del 85% de lo contratado se factura el 85%. Es posible que ocurra lo que se ha comentado anteriormente en este mismo artículo, que alguna compañía no aplique la bonificación del 85%, en cuyo caso recomiendo hacer una reclamación.
        Saludos

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      2. Hola, yo he intentado bajar la potencia en llano y punta por debajo de 15.1Kw y no me dejan

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      3. Hola Bienvenido, tu comentario me ha hecho darme cuenta de un pequeño error en mi anterior respuesta sobre este tema, que rectifico en este comentario. No es posible tener en ningún periodo menos de 15kW.

        Esto es así debido a los límites de potencia que se asignan por RD a cada tarifa. Tal y como aparece en mi artículo, la tarifa 2.0A es para potencias contratadas menores de 15 kW, y la 3.0A es para mayores de 15.

        Por lo tanto, la tarifa 3.0A que es la de tres periodos en baja tensión es la que se aplica para suministros que no son lo suficientemente "grandes" como para hacerlos conectarse en AT (haciendo que el cliente se instale su propio transformador para facturar en alta tensión con 6 periodos). De esta forma, con la tarifa 3.0A es la compañía la que proporciona la energía en baja tensión (400V o menos) mediante un transformador de compañía de la zona, que tenga capacidad para suministrar dicha potencia.

        Si el suministro es de menos de 15 kW, estaríamos hablando de que el suministro sería con una tarifa 2.0A y no se podría hacer facturación con tres periodos ni aplicar los porcentajes de 85% y 105%. No se controlaría la potencia con maxímetro, sino con ICP.

        Es por ello que la potencia mínima de los tres periodos en una tarifa 3.0A ha de ser de 15 kW.

        Saludos!

        Eliminar
    9. Buenas, decir que la potencia optima está mal. Se debe cumplir que 15<P1<=P2<=P3
      La potencia optima sería 39-39-39 con un ahorro de 3941.27 € IE incluido.

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      1. Disculpa pero no acabo de entender a que te refieres con las potencias que mencionas. ¿podrías aclararlo?

        Si te refieres al ejemplo que he calculado en mi artículo, comentarte que la relación que mencionas de P1<=P2<=P3 únicamente se aplica en suministros de alta tensión (1kV en adelante). En suministros de baja tensión se puede elegir cualquier potencia en cualquier periodo, como he explicado en el anterior comentario.
        Saludos.

        Eliminar
      2. Hector, aunque en el RD 1164/2001 no viene establecido que las potencias han de ser crecientes o iguales a la del periodo anterior, creo que es lo normal.
        Los resultados que me salen a mí, según un criterio u otro, son:
        POTENCIAS OPTIMAS(kW): 43,8 40,0 25,7
        AHORRO (€): 4.122,57 €

        o,

        POTENCIAS OPTIMAS(kW): 39,0 39,0 39,0
        AHORRO (€): 3.941,27 €

        Saludos cordiales y gracias

        Eliminar
    10. Belén ¿Cuanto tiempo teníais el contrato con iberdrola? Sí han pasado el tiempo de "promoción" y no habéis hecho ninguna presión es normal ¿...? que os lo quiten.

      Hector, Ninguna comercializadora te va permitir en una 3.0A BAJAR de 15 Kw otra cosa es que por temas de maxímetro como bien dices no hayas llegado al 85% que en ese caso teóricamente se tiene la bonificación excepto como en el ejemplo que pones en Endesa y alguna otra

      Lo que sí te va permitir es tener potencias en cada periodo diferentes y otra cosa que poca gente sabe el fusionar CUPS de una misma entidad (sí procede)

      SAl2

      Enrique L

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      1. Hola Enrique, tienes toda la razón, releyendo el artículo y contestando a otro comentario he caído en la cuenta de que mi afirmación sobre que se pueden tener menos de 15 kW en un periodo con tarifa 3.0A no es posible, ya que esta potencia es el límite entre esta tarifa y la 2.0A en la que se controla la potencia con ICP.

        Gracias a ti Enrique y a todos por vuestros comentarios y por el feedback que aportáis en el blog, me parece muy positivo que estemos todos aprendiendo mediante la participación en el mismo.

        Saludos!

        Eliminar
    11. Hector,
      permiteme hacerte una crítica constructiva,si cabe, porque la pagina es estupenda!
      Cuando defines las potencias a contratar en las tarifas 3.1A y 6.X el criterio es: "Las potencias contratadas en los diferentes períodos serán tales que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn)". Creo entender que lo que dices es justo lo contrario.
      Saludos y enhorabuena.

      ResponderEliminar
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      1. Muchas gracias por tu comentario, he revisado la parte de mi artículo en el que hablo de ese punto y tienes toda la razón, lo he explicado al revés de como aparece en el RD. Ya está corregido en el artículo, la potencia en cada periodo ha de ser siempre mayor o igual al periodo anterior.

        Saludos!

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    12. Tengo una tarifa 3.0 y quiero bajar la potencia en punta y llano 5000 y dejar en valle 15100, pero la distribuidora no me deja,tengo derecho?

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      1. Hola anonimo, como ya he mencionado en comentarios anteriores, cualquier potencia por debajo de 15 kW se corresponde con una tarifa 2.0A, por lo que en tarifa 3.0A la potencia mínima en los tres periodos ha de ser de 15 kW. Esto lo define así el Real Decreto, así que no es una cuestión de las compañías...
        Saludos!

        Eliminar
    13. Excelente trabajo Hector.
      Permite incidir en que PN+1 debe ser siempre >= Pn
      Y tu último comentraio indicarte que la rebaja de consumo debe hacerse siempre, pues se verá reducida también la máxima demanda por período. Las amortizaciones seguirán igual o menor pues se deben calcular sobre el kwh medio por franja horaria contando el término de energía y el término de potencia.
      Añadir también la necesidad de controlar la tensión de suministro, pues incide en la energía consumida, es necesario controlarla y reducirla, y eso no implica montar reductores de flujo luminoso. Hay instalaciones donde se tiene que reducir el voltaje pero no se puede reducir los niveles de iluminación.

      ResponderEliminar
    14. Quiero subir la potencia contratada de mi instalación en BT de 66kW a 100kW. Para ello tengo que abonar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN derechos por valor de 1.270€ + IVA (https://www.iberdrola.es/clientes/hogar/info/instalacion-electricidad/elementos#tab1_10).

      Además, creo que voy a tener que hacer también un Boletín Eléctrico nuevo. Tengo un presupuesto de 500€+IVA. ¿Qué os parece? ¿Qué presupuesto aproximado cabría esperar?

      Gracias

      ResponderEliminar
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      1. Hola Jumanji, los 1.270 € + IVA que tienes que pagar se refieren como ya sabrás a los derechos de extensión. Estás ampliando a casi el doble la potencia contratada, por lo que es posible que la compañía tenga que reforzar la línea o el transformador que te da suministro. Conceptualmente esto es lo que reflejan los derechos de extensión.

        También es lógico que tengas que hacer un nuevo boletín, ya que una ampliación tan grande de potencia (casi el doble), implica que en tu instalación se habrá puesto nueva maquinaria y la instalación eléctrica se habrá ampliado, por lo que sería necesario que esté firmado el boletín de la ampliación por un instalador autorizado y que pase la correspondiente inspección reglamentaria si le aplica.

        En cuanto al presupuesto de 500€ la verdad es que no estoy familiarizado con esas cifras, quizás algún otro compañero que haya participado en el blog pueda arrojarte alguna luz sobre el asunto.
        Saludos!

        Eliminar
    15. Buenas Hector,
      aprovechando tu extensa sabiduría sobre el tema me gustaría que me dieses tu opinión de cómo se ha de facturar la energía reactiva en un contrato en AT pero con medida en BT. Va tambien afectada, esta energía, de las perdidas correspondientes, o se utiliza directamente la media del contador?
      Gracias por adelantado y saludos cordiales.

      ResponderEliminar
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      1. Buenas anónimo, es una interesante cuestión la que planteas, aunque nunca me he encontrado personalmente con este caso, si que se que se hace lo que comentas, de tener un contrato en el que se factura en AT pero la medición es en BT.

        En estos casos se aplica un factor de pérdidas pactado con el cliente que "suma" a los consumos en BT las pérdidas correspondientes al transformador y a la línea de AT que va desde el transformador hasta el punto frontera con la red de la compañía eléctrica.

        Se aplican estos factores porque las pérdidas que tiene un transformador son conocidas en función del régimen de carga del mismo (que aparecen reflejadas en las especificaciones técnicas del mismo y se ensayan en fábrica).

        Es por esto que yo supongo que al ser pérdidas lineales en función de la carga que se alimenta, también se aplicará este coeficiente en el caso de la energía reactiva.

        De hecho he visto varios casos de centros de transformación que tienen baterías de condensadores conectadas en las bornas de BT del tranformador que únicamente compensan la reactiva que introduce el propio transformador, dependiendo solo de las características constructivas del mismo. Esto también da a entender que las pérdidas en reactiva que introduce el transformador se pueden incluir en dicho coeficiente.

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    16. Hola, me gustaria que me explicarais, con ejemplos, como se procederia a cobrar si la potencia consumida supera el 105% de la contratada y que consejo le doy , me interesa mucho por motivos laborales. Muxas gracias

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      1. Hola anónimo, te pongo un ejemplo que ilustra lo del famoso 105%:

        Tengo un suministro que tiene 100 kW de potencia contratada, y está pagando a 40 €/kW año (por poner un número).

        Si durante un año se están consumiendo 105 kW (el 105% de la potencia contratada, que es el límite sin penalización), se estaría pagando por término de potencia: 105 kW * 40€/kW = 4.200 €/año.

        Si en vez de estar consumiendo los 105 kW, se consumen durante ese año, se consumen por ejemplo 115 kW (un 10% por encima del límite), lo que se pagaría por término de potencia sería: 105 kW * 40€/kW + 2*10 kW*40€/kW = 4200 € + 800€ = 5000€.

        Es decir, te cobran el 105% sin recargo, y lo que pasa de esa cantidad (un 10% en este caso) te lo cobran al doble.

        El consejo es claro, o bien se analiza el porque ha consumido mas de lo que tiene contratado y se toman medidas para evitar los picos de consumo; o bien se analiza cual es la potencia contratada óptima y se modifica para evitar penalizaciones, tal y como explico en mi artículo.

        Saludos!

        Eliminar
    17. hola a todos,a ver si me podeis aclarar...vereis me han estado cobrando un recargo por

      falta de icp. y yo si que tengo ese aparato en mi casa lo pone ahi y todo. mi tarifa es 2.0A ahora me lo han precintado.Mi pregunta es: me devolveran ese dinero que me han cobrado indebidamnte? la ley habla de la obligacion de tenerlo. No de precintarlo. y por otra parte en mi contrato ya se me obliga a tenerlo puesto que de otra manera no me hubieran dado el boletin no? he hecho una reclamcion y las chicas que me atendieron me dijeron que si tenia derecho pero el tecnico que vino a precintar me ha dicho que no me lo devolveran. gracias por todo.muy buen artiiculo.Enorabuena.

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    18. Buenos días, mi consulta es en relación al cobro del 85% de la potencia contratada, mi compañía eléctrica me cobra el 100% de la potencia contratada en p1 p2 p3 y le comente el tema y me dijo que eso estaba derogado que no era ya aplicable, me podrías decir si a 18/10/2014 sigue vigente lo del 85% de ser así me podrías indicar en que ley o real decreto figura.Quizás debas saber que la tarifa es una 3.0A con 61.89kw p1 p2 p3 la comercializadora es Iberdrola y la distribuidora begasa en la zona de Lugo, no sé si te sirve de algo estos datos Gracias de antemano un saludo

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      Respuestas
      1. Hola,
        según consultas que realicé en su día, aunque hay una normativa concreta el elemento vinculante final es las condiciones de contrato.
        Por ejemplo, Endesa hace constar en sus contratos que se facturará el 100% de la potencia contratada, con esto ya invalida poder facturar por maxímetro. Con Iberdrola tengo conocimiento (igual como se ha expuesto por aquí) que han dejado de aplicar el concepto maxímetro en la facturación de potencia, rigiéndose del maxímetro sólo en caso de exceso de potencia.
        La solución es muy fácil, aunque su aplicación es otra cosa: solicitar a tu compañía comercializadora que la potencia a facturar sea según RD 1164 de 2001.
        Si ya tienes el contrato suscrito en vigencia quizá se remitan a eso y no quieran cambiarlo, pero cuando se negocia un nuevo contrato es importante especificar que se facture el término potencia de esta manera, y en caso que no se acepte que se notifique expresamente para valorar qué compañía lo hará o cual no.

        Eliminar
    19. Hola Hector. Interesante blog. Te quería comentar un detalle. Aunque es cierto que se penaliza el exceso de consumo por potencia, lo que veo yo en la factura de ENDESA en nuestro caso, es que el precio del Kw contratado, y el del exceso son diferentes. En nuestro caso el precio por KW/dia es de 0,2189 € (potencia contratada 100 Kw en tarifa 3.0A), y el precio de penalización de periodo P2, es de 0,06524, que es el valor de RD según indica la propia factura. Esto me indica que es una tercera parte de lo que nos cuesta en Kw de potencia. En fin, que si solo tienes penalización en uno de los 3 periodos, habría que re-calcular, si vale la pena aumentar la potencia, o pagar la penalización.

      Saludos cordiales

      Juan Antonio

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    20. Hola, estas recibiendo correctamente mis comentarios?

      ResponderEliminar
    21. Hola Hector,

      Quisiera preguntarte un duda un poco mas acerca de la potencia a contratar, si para una tarifa 3.1A, un trafo de intensidad de 10/5, una tension de red de 25.000V, zona Endesa Andalucia, de acuerdo a las Normas Particulares, la potencia minima a contratar es de 260kW en los 3 periodos (P1, P2 y P3)?

      Gracias y saludos

      ResponderEliminar
    22. Hola Hector!
      Enhorabuena por tu articulo!. Magnifico.
      El caso de mi comunidad de propietarios es el siguiente:
      Tenemos tarifa 2.0A y 9,86 kW contratados. No tenemos discriminacion horaria y tenemos maximetro, pues tenemos ascensor.
      Estamos con Endesa TUR y siempre nos vienen facturando el 85% de la potencia contratada (8,381 kw) pues en la medida del maximetro en factura solo he visto 0 ó 1000 w en los 10 años que tiene la comunidad de propietarios. Estuvimos un año en el mercado libre y nos facturaban el 100% de la potencia contratada.
      Tenemos un ascensor de 320 kg de carga y 4 paradas. El resto de consumo es la iluminacion de la escalera, que recientemente he cambiado por led y dos bombas chupacharcos que se encargan de sacar la poca agua que mana en el sotano, pero que no se encienden mas de un par de minutos al dia.
      Me gustaria saber si puedo reducir la potencia contratada.
      Muchas gracias y saludos.

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    23. Hola,
      Enhorabuena por el artículo y demás comentarios aportados por la gente.
      En mi caso, tenía contratada 3.0.A con 20,78 kw con Iberdrola, siendo que me facturaban al 85 % porque no llegaba a la citada potencia. Posteriormente optimice la potencia, bajando a 15,001 kw en los 3 períodos y me seguían facturando al 85 % porque seguía sin llegar a ese máximo, hasta que, en febrero de 2014 (previo aviso en la factura de Iberdrola del mes anterior) se decide unilateralmente a facturar el 100 % del término de potencia.
      Conclusión: llamada y respuesta en vano... a lo cual, mercado libre, no? pues eso, mejor postor: nueva comercializadora que facture al 85 % en los casos que no se supere y, encima, mejores precios del término de energía...
      Hoy es el día (febrero es mes de renovar el contrato o de cese del anterior con Iberdrola) que me llaman los señores de Iberdrola (muy interesados en recontratarme...risas) para ofrecerme "sugerentes" descuentos del término de energía pero no así de la facturación del de potencia (siguen al 100% como habéis comentado antes); aún así, en mi caso, en este tipo de contrato, pesa más ese 15% del término de potencia que unos puntos de descuento en el término de energía...
      Saludos

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    24. Fantástico artículo, de lo mejor que he leido hasta la fecha.
      Quisiera hacer una consulta:
      Un centro comercial que solamente consume alumbrado porque cada local contrata su potencia particular.
      Tiene contratados 200 kW con tarifa 3.0 A en P1, P2 y P3 porque el equipo contraincendios que da servicio a todo el centro comercial consume 150 kW y el alumbrado 25 kW.
      Mi consulta es: como el equipo de contraincendios es un elemento de seguridad que solo funciona si hay una emergencia y se contrata con maximetro, puede bajar la contratación a 45 kW (para el equipo de medida TMF-10 ha de ser superior a 43,64 kW) y mantener el automático de 400 A?
      Me suena que hay algun RD que habla de esto pero no recuerdo cual es.
      Muchas gracias por vuestra respuesta y Felicidades por el artículo.
      Un saludo,

      ---
      Xavier Massana.

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      1. En teoría sí que se puede siempre y cuando no cambien el automatico de 400A. El mes que se activen las bombas contraincendios se pagará una penalización pero con un poco de suerte no pasará nunca. En las tareas de mantenimiento es recomendable no estar más de 15 min con la bomba en marcha para que no suba el maxímetro y arrancarlas de una en una.
        La normativa al respecto no la he encontrado.
        Un saludo

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    25. Hola Hector,
      Pertenezco a una fundación en la que tenemos en la misma poblacion (muy muy chiquita) 8 contratos 2.0 DHA y otros 4 contratos 2.0A en total 100kw contratados. Mi pregunta es, no hay alguna modalidad de aunar contratos para así rebajar la potencia contratada? o alguna formula que nos permita ahorrarnos los pagos fijos mensuales (hay meses en los que no se utiliza ninguna casa).
      Muchas gracias Hector por tus análisis y comentarios.
      Un saludo
      Alejandro

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    26. Hola Héctor,

      Muy buen artículo.

      Mi duda se refiere al cálculo de la potencia con maxímetro. Según el BOE, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.

      Cómo se realiza el cálculo de la potencia cuarto horaria?. Si se trata de un valor medio en el periodo cuaro horario, valdría con conocer la energía consumida en los 15' y multiplicarla x 4 (4 bloques de 15' en 1 hora), para obtener la potencia.


      Supongamos que tengo una instalación que en un cuarto horario ha consumido 20KWh, su valor de potencia sería de 80 KW (20x4)?.

      Es esto correcto?

      Muchas gracias!.

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    27. Saludos, ¿es cierto que puedo bajar las potencias en P1 y P2 en temporada baja y luego volver a subirlas en temporada alta sin coste en ambos casos siempre que nunca superen la P3?

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    28. Genial y completo artículo, ¡gracias!

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    29. Super completo el articulo..muchas gracias por compartirlo !!!

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    30. Llevo tiempo observando instalaciones en mi empresa y estamos casi convencidos de que los maximetros de los nuevos contadores digitales leen kVA en lugar de kW. ¿Sabeis si la norma lo establece asi?

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    31. Hola, llevo tiempo observando algunos suministros de mi empresa, y estoy casi convencido de que los maximetros de los contadores digitales nuevos leen kVA en lugar de kW. ¿Sabeis si la norma lo establece asi, que la potencia leida sea aparente en lugar de activa?

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    32. Buenos días,

      ¿Tenéis algun modelo de reclamación en base a lo expuesto?
      Gracias

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    33. Muy bueno y bien explicado ya que son cosas que queremos cambiar y primero necesitamos algo de información al respecto, muy útil

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    34. Muy buen artículo.
      Pregunta: Podría reclamar a Iberdrola por no aplicar en la facturación la regla del 85% en los periodos que no he llegado a ese consumo de potencia. Estoy en proceso de cambio a otra compañía que si lo aplica y ademas es más barata la potencia y el precio de la energía consumida en los tres periodos. La potencias que tenia era 15,001 Kw en los tres periodos. En la nueva compañía seran P1: 8 Kw; P2: 8 Kw; y P3:15,001 Kw.

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